REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH1C-S-2008-000253
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA LUISA HURTADO DE HURTADO, viuda y TERESA SUSANA HURTADO HURTADO y ELOY EDUARDO HURTADO HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 261.752, 5.979.976 y 5.979.961, respectivamente, del De Cujus ciudadano ELOY HURTADO ABREU, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V.- 932.839, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. Nº AP11-S-2008-000253
LTLS/MS/adp-3