REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

Sentencia: Definitiva
Exp. N° AH1C-F-2008-000234

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos YURAIMA ISABEL NATERA y FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.442.468 y V-8.645.246, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Por escrito presentado en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho (2008) ante el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta misma Circunscripción Judicial, Órgano que para ese momento realizaba las funciones de Juzgado Distribuidor de turno, suscrita por los ciudadanos YURAIMA ISABEL NATERA y FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ GUEVARA, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana AIRAM V. ESCALONA I., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.338, quienes alegan que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre, quedando asentada el acta bajo el N° dos (02), acta ésta consignada a los autos marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas.
Del mismo modo alegan los solicitantes, que de su unión procrearon a un hijo de nombre FRANKLIN JOSÉ JIMÉNEZ NATERA, mayor de edad según consta de acta de nacimiento consignada a los autos marcada con la letra “B”.
Según se desprende del escrito de solicitud libelar, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL REQUENA NOGUERA y MARIEM EVENITSE SANDOVAL CASTILLO, ya identificados, se encuentran separados desde el mes de enero del año dos mil novecientos noventa y seis (1996), no haciendo vida en común, manteniéndose dicha situación hasta la presente fecha, fundamentando así la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la abogada JUANITA HERNÁNDEZ de ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia, en fecha tres (03) de Abril de dos mil nueve (2009), quien manifestó no tener objeción alguna con respecto al trámite de la solicitud que nos ocupa.

II
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YURAIMA ISABEL NATERA y FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ GUEVARA, antes identificados; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio San Fernando, Distrito Montes del Estado Sucre, asentado el acto bajo el número dos (02). Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ



Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y cero minutos de la tarde (03:00 pm.).-

EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
Exp. N° AH1C-F-2008-000234
LTLS/MS/LM9.-