REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH1C-S-2008-000319
PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE OLIVAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.430.769
ABOGADA ASISTENTE: BRIGIDA CALZADILLA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.860.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE OLIVAR QUINTERO, plenamente identificado; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Visto el escrito de solicitud y del estudio detallado que se efectúo al referido escrito, este Tribunal conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su articulo 3° establece lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntarios en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Municipio se les atribuyo la competencia de conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosos en materia civil, mercantil y familia excluyendo los casos en los que haya niños, niñas y adolescentes. Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad. En este sentido y por cuanto la pretensión de los solicitantes es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, considera este Juzgador necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Consecuencialmente, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación a las normas contenida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia por la materia para ante un Juzgado de Municipio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tal efecto, remítase el presente expediente con Oficio a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO CON SEDE EN LOS CORTIJOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL..-Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ.-
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
EXP. Nº AH1C-S-2008-000319
LTLS/MS/LC-06
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