REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos FLORELENA ESCOBAR ESCALONA y DANIEL BARRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.096.190 y V-13.694.336, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALVARO GARRIDO LINGG, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.969; este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia y por cuanto el tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 y en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, se decreta la Separación de Cuerpos.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
Exp. AH1C-F-2009-000437