REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-S-2009-000049
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurias a que se contrae la presente solicitud a favor de los ciudadanos JAVIER RAMON QUEVEDO SANTOS y OMAIRA ZULAY QUEVEDO SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.509.650 y V.-6.509.643 respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines de ley.- Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienechurias descritas en la solicitud que dan origen e estas actuaciones.-
EL JUEZ
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
LTLS/MS/WM (5).-