REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO : AH1C-F-2007-000018

PARTES SOLICITANTES: JOSE ADOLFO PARRA TORRES y KATHLEEN ARIADNA DELGADO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.888.582 y V-14.585.070, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JOSE ADOLFO PARRA TORRES y KATHLEEN ARIADNA DELGADO ZAMBRANO, debidamente asistidos por el Dr. RENNO RONNEY GARCIA VELUTINI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.307.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de Junio de 2006, ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 101, Tomo 01, que motivado a múltiples dificultades que se presentaron desde el momento de su boda decidieron separarse sin que llegasen a tener en algún momento una residencia compartida.-
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 15 de Abril de 2009, comparecen los ciudadanos JOSE ADOLFO PARRA TORRES y KATHLEEN ARIADNA DELGADO ZAMBRANO, debidamente asistidos por el Dr. RENNO RONNEY GARCIA VELUTINI, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada por este Tribunal.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el día 28 de Noviembre de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE ADOLFO PARRA TORRES y KATHLEEN ARIADNA DELGADO ZAMBRANO, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
TERCERO: Que pese a no constar en autos la notificación del Ministerio Publico, en los procedimientos de separación de cuerpos en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevee el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la notificación al Ministerio Publico es innecesaria en derecho en este proceso, que a todas luces es de carácter no contencioso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JOSE ADOLFO PARRA TORRES y KATHLEEN ARIADNA DELGADO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.888.582 y V-14.585.070, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 10 de Junio de 2006, ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 101, Tomo 01. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
EL JUEZ,


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha, siendo las 10:03 am., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.-

ASUNTO : AH1C-F-2007-000018
LTLS/MSU/ddr.-