REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000159

PARTE DEMANDANTE: MAIGUALIDA MILAGROS LUNA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.853.755.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIREYA J. ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.170.471, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.293.
PARTE DEMANDADA: ELKIN ECHEVERRI GARCIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-83.492.587.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos en autos.-
MOTIVO: DESALOJO (PERENCION).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA F/D.-
I
Conoce este juzgado de la demanda que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana MIREYA J. ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.170.471, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.293, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAIGUALIDA MILAGROS LUNA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.853.755, en contra del ciudadano ELKIN ECHEVERRI GARCIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-83.492.587, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008).
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008) este juzgado admite la presente demanda en cuanto ha lugar en Derecho y ordena la citación de la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008) comparece ante este juzgado la apoderada actora y solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda y de la misma forma solicita se libre compulsa.
En fecha dos (029 de abril de dos mil nueve (2009) comparece ante este juzgado la apoderada actora y solicita se libre compulsa a la parte demandada para lo cual consigna los fotostatos requeridos en el auto de admisión.
En fecha tres (03) de abril de dos mil nueve (2009), comparece ante este juzgado la apoderada actora y consigna los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
II
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

También se extingue la instancia:

1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”

De la norma legal anteriormente transcrita, se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien aquí suscribe concluir que en el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, así como la entrega de los emolumentos requeridos por el Alguacil para impulsar la mencionada citación, cargas estas que la parte demandante no completó dentro del lapso establecido por la ley, ya que de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que desde el día (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en la que se admitió la demanda, hasta la fecha (03) de abril de dos mil nueve (2009), fecha en que la parte demandante cumplió con su carga procesal, han transcurrido holgadamente los treinta (30) días a que se refiere el primer aparte del articulo supra trascrito, referente a la consignación de los fotostatos y los emolumento para realizar la respectiva citación de la parte demandada.
Por tales razones, dado el análisis de las actuaciones cursantes a los autos, antes explanada, considera este Tribunal que, se consumo la perención en este proceso, motivo por el cual debe declararla y así se decide.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana MIREYA J. ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.170.471, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.293, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAIGUALIDA MILAGROS LUNA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.853.755, en contra del ciudadano ELKIN ECHEVERRI GARCIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-83.492.587.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Anos 199° y 150°.
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha anterior, siendo las __________, previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nº AH1C-V-2008-000159.-
LTLS/MS/WM (5).-