REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-S-2009-000620
PARTE SOLICITANTE: LEONARDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.140.765
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NATACHA WHITFIELD FUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.299
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).-
I
ANTECEDENTES

Vista la presente solicitud y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por la ciudadana LEONARDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.140.765, debidamente asistida por la ciudadana NATACHA WHITFIELD FUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.299; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el libelo de demanda, y del estudio detallado que se efectúo al referido escrito, este Tribunal conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su articulo 3° establece lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntarios en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Juzgados de Municipio se les atribuyo la competencia de conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosos en materia civil, mercantil y familia excluyendo los casos en los que haya niños, niñas y adolescentes. Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido y por cuanto la pretensión de la solicitante es de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, considera este Juzgador necesario declinar su competencia ante un Juzgado de Municipio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLINA, su competencia para conocer sobre la presente causa por ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en razón de la materia.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

MUNIR JOSÉ SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las .-
EL SECRETARIO

MUNIR JOSÉ SOUKI URBANO
Exp. Nº AP11-S-2009-000620.-
LTLS/MS/WM (5).-