REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1C-S-2007-000105

SOLICITANTE: JOSE LUIS ARCILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-16.301.462.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: VICTOR UGUETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.673.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS ARCILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.301.462, debidamente asistido por el Dr. VICTOR UGUETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.673, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil siete (2007),en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 607, Tomo 6 del año 1985, en la cual se incurrió un error material al asentar el nombre de la madre del solicitante como SILVIA ISABEL RODRIGUEZ de ARCILA, siendo lo correcto SILVIA RODRIGUEZ de ARCILA.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, este Juzgado admite la presente solicitud, ordenando librar EDICTO emplazando a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tenga en actas. Asimismo se ordena emplazar los ciudadanos SILVIA ISABEL RODRIGUEZ de ARCILA y JOSE LUIS ARCILA OLIVEROS, para que comparecieran ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en autos de sus citaciones, a fin de que expusieran lo que consideraran pertinente con respecto a la presente solicitud. En esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 18 de febrero de 2008 compareció el Apoderado Judicial del solicitante y consignó edicto debidamente publicado.-
En fecha 26 de Mayo de 2008, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y se evacuaron las declaraciones de los ciudadanos SILVIA ISABEL RODRIGUEZ de ARCILA y JOSE LUIS ARCILA OLIVEROS.
En fecha 04 de agosto de 2008, comparece ante este Juzgado el Dr. VICTOR UGUETO, apoderado Judicial del solicitante y consigna a las actas que conforman el presente expediente copia certificada de Rectificación de acta de nacimiento y original de partida de nacimiento de la ciudadana SILVIA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.416.582, quien impuesta de las generalidades de ley y debidamente juramentada rindió declaración respecto a la presente solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento, desprendiéndose de sus alegatos que el ciudadano JOSE LUIS ARCILA RODRIGUEZ, antes identificado, es su hijo y del ciudadano JOSE LUIS ARCILA OLIVEROS.
En fecha 18 de marzo de 2009, diligenció la Dra. JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia, quien manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud.

II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos:
 º Original de acta de Nacimiento errada del ciudadano JOSE LUIS ARCILA RODRIGUEZ, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 607, Tomo 6 del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), cursante al folio seis (f.06) del presente expediente, de la cual se desprende el error en que se incurrió al asentar el nombre de la ciudadana SILVIA RODRIGUEZ de ARCILA como SILVIA ISABEL RODRÍGUEZ DE ARCILA, evidenciándose el error alegado por el Solicitante respecto a el nombre de su madre, cuya acta se pretende rectificar, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Original de Acta de Matrimonio de los Padres del Solicitante, ciudadanos JOSE LUIS ARCILA OLIVEROS y SILVIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA, la cual se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía, bajo el Nº 402, del año mil novecientos ochenta (1980), cursante al folio siete (f.07) del presente expediente de la cual se desprende el error en que se incurrió al asentar el nombre de la ciudadana SILVIA RODRIGUEZ de ARCILA como SILVIA ISABEL RODRÍGUEZ DE ARCILA, evidenciándose el nombre incorrecto de la madre del solicitante, cuya acta se pretende rectificar, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio
 Copia Certificada de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SILVIA RODRIGUEZ MEDINA, evacuada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 27 de Enero de 2000, inserta a los folios 21, 22 y 23 del presente expediente, de la cual se desprende que el nombre de la madre es SILVIA RODRIGUEZ MEDINA, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Original de acta de Nacimiento de la madre del Solicitante ciudadana SILVIA RODRIGUEZ de ARCILA, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 1853, del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), cursante al folio 25 del presente expediente de la cual se desprende el nombre correcto de la mencionada ciudadana SILVIA RODRIGUEZ, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
III
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE LUIS ARCILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-16.301.462, la cual corre inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el acta Nº 607, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), en consecuencia se corrige el error material asentado y donde en dicha acta dice el nombre de su madre como “SILVIA ISABEL RODRIGUEZ DE ARCILA”, deberá decir, “SILVIA RODRÍGUEZ MEDINA”.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En la ciudad de Caracas, a los Veintidós (22) de Abril de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ.-

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am.).
EL SECRETARIO.
Abg. MUNIR SOUKI.-
LTLS/MSU/ddr.-
ASUNTO : AH1C-S-2007-000105