REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1C-S-2008-000021

PARTES SOLICITANTES: BETSABE NADESKA PAZ CASTILLO PACHECO y ELIO DAVID LEON SALAZAR, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.415.837 y V- 6.860.807, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 13 de junio de 2007, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos BETSABE NADESKA PAZ CASTILLO PACHECO y ELIO DAVID LEON SALAZAR, supra identificados, debidamente asistidos por NADESKA MARQUEZ RIVAS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.841.- Por auto de fecha 15 de enero del año 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de junio del 2008, compareció el ciudadano ELIO LEON SALAZAR, debidamente asistido por la abogada Nadeska Márquez, antes identificados y solicita copias certificadas del libelo y del auto de fecha 15 de enero del 2008.
En fecha 11 de agosto del 2008, el secretario deja constancia que se certificaron las copias solicitadas.
En fecha 23 de marzo del 2009, compareció el ciudadano ELIO DAVID LEON SALAZAR, debidamente asistido por la abogada Nadeska Márquez, y solicitó la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber operado la reconciliación.
En fecha 7 de abril del 2009, compareció la ciudadana BETSABE NADESKA PAZ CASTILLO PACHECO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Nadeska Márquez Rivas, , y solicitó la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber operado la reconciliación.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 15 de enero de 2008, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos BETSABE NADESKA PAZ CASTILLO PACHECO y ELIO DAVID LEON SALAZAR, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.415.837 y V- 6.860.807, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Consejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta N° 40, en fecha 16 de abril de 2004. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas,__________________- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° AH1C-S-2008-000021
LTLS/MS/adp-03