REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH1C-M-2008-00048


PARTE ACTORA:, SEGUROS CORPORATIVOS C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 102-A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-8.637.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974.
PARTE DEMANDADA: PHARMA MEDICAL DE VENEZUELA S.A., Empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de Octubre de 1998, bajo el N° 06, Tomo A N 79, folios 35 al 43, sufriendo modificaciones en sus estatutos siendo registrada la ultima de ellas ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de Enero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 2-A Pro, en la persona de su Vice-Presidente la ciudadana LIBIA MARINA TORRES DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.384.263 y a esta ultima así como al ciudadano NIXON ALBERTO PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.847.872 en su nombre propio, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOFRE MIGUEL SAVINO CARREÑO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.210.-
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACION).-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue ante este Juzgado el ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-8.637.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., empresa esta inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 102-A Sgdo, contra la Empresa PHARMA MEDICAL DE VENEZUELA S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de Octubre de 1998, bajo el N° 06, Tomo A N 79, folios 35 al 43, sufriendo modificaciones en sus estatutos siendo registrada la ultima de ellas ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de Enero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 2-A Pro, en la persona de su Vice-Presidente la ciudadana LIBIA MARINA TORRES DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.384.263 y a esta ultima así como al ciudadano NIXON ALBERTO PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.847.872 en su nombre propio, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores la cual se sustancia en el expediente signado con el Nº AH1C-M-2008-00048 (Nomenclatura de este Juzgado).
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), este juzgado admite la presente acción en cuanto a lugar en derecho y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), se libro oficio, despacho de comisión y compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), se apertura cuaderno de medidas y se decreto MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demanda.
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), comparece ante este juzgado el ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-8.637.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C. A., y consigna transacción autenticada ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, en fecha 07 de Octubre de 2008, bajo el Nº 64, Tomo 187 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, a los fines de su homologación.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009) comparece ante este juzgado el apoderado actor y consigna a las actas que conforman el presente expediente original de resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de la cual se desprende claramente el embargo realizado sobre los bienes de la parte demandada.
II
El Tribunal para decidir observa:

Consta a las actas que conforman el presente expediente Transacción suscrita por una parte por JOFRE MIGUEL SAVINO CARREÑO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.210, en su carácter de apoderado judicial de PHARMA MEDICAL DE VENEZUELA S.A., Empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 26 de Octubre de 1998, bajo el Nº 06, Tomo A N 79, folios 35 al 43, sufriendo modificaciones en sus estatutos siendo registrada la ultima de ellas ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de Enero de 2002, bajo el N° 50, Tomo 2-A Pro, representando en ese mismo acto a los ciudadanos LIBIA MARINA TORRES DE PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.384.263 y al ciudadano NIXON ALBERTO PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.847.872 y por la otra parte, el ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-8.637.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS CORPORATIVOS C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 14 de Diciembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 102-A Sgdo, en la cual las partes manifiestan su voluntad de transar y de esa forma dar por terminada la presente reclamación..
De la mencionada Transacción Judicial se desprende la aceptación de la parte demandad de darse por citados en la presente acción, renunciando al lapso de comparecencia, declarando en la misma oportunidad adeudar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 91.540,00) correspondientes al capital adeudado, el cual mediante el otorgamiento en dacion de pago de la totalidad de los bienes embargados ejecutivamente a la parte demandada en fecha once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), queda satisfecha la obligación reclamada , no quedando mas nadar que deber los codemandados por este ni por ningún otro motivo, manifestando la parte accionante por medio de su apoderado aceptar la transacción propuesta en los mismos términos y condiciones explanadas.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad de los apoderados de la parte Actora y de la parte Demandada para realizar la presente transacción judicial, tal y como se evidencia de los folios del 41 al 48 del presente expediente, se da por consumado el acto, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009).-
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la _______________.

EL SECRETARIO.

Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. No. AH1C-M-2008-00048.-
LTLS/MS/WM (5).-