REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000200
Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES: JOSE SANTIAGO PEÑA UGARTE y CONCEPCION FERNANDEZ CAPELAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.150.834 y E-841.184, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 07 de Octubre del año 2008, comparecieron los ciudadanos JOSE SANTIAGO PEÑA UGARTE y CONCEPCION FERNANDEZ CAPELAN supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ARMANDO FERNANDEZ HIDALGO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.030, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Octubre de 1969, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 189, folio 204, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Igualmente alegan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La California, Avenida Luxemburgo, Quinta “TORQUIPA”, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda y de su unión procrearon dos (2) hijos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 15 de Enero de 2008, quien compareció en fecha 26 de Enero de 2008, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
En fecha 19 de Febrero de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual declinó su competencia en razón del territorio, remitiendo el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 2008 y recibido por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2008.
Asimismo, en fecha 26 de marzo de 2008, este Juzgado se declaró competente para conocer la presente causa.
En fecha 22 de abril de 2008, comparecieron los solicitantes y requirieron avocamiento del Juez y se dictare la correspondiente sentencia.
En fecha 24 de abril de 2008, el Juez de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE SANTIAGO PEÑA UGARTE y CONCEPCION FERNANDEZ CAPELAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.150.834 y E-841.184 respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 189, folio 204. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los Veintiocho (28) de Abril del año 2008. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 pm..-
EL SECRETARIO
LTLS/MS/ddr
Asunto: AP11-F-2009-000200
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