REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AH1C-M-2005-000068

PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA ALCAR Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 43, Tomo 105-A en fecha 15 de Octubre de 1976.

APODERADO JUDICIAL: CLAUDINA RODRIGUEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.345.796, e inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 66.923.

PARTE DEMANDADA: ciudadano SABINO SOCAS SOCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.876.036.

APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación judicial alguna.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha tres (03) de abril de 2009, suscrita por la abogada CLAUDIA RODRIGUEZ MILLAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora DISTRIBUIDORA ALCAR S.R.L, por medio de la cual solicita a este Juzgado se proceda dejar firme el decreto, a los fines de proveer el Tribunal observa:
Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la demanda fue introducida en fecha veintidós (22) de septiembre de 2005, admitiéndose la misma por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca de conformidad con el artículo 660 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en fecha veintiocho (28) de junio del 2006. Así mismo, en esa misma fecha este tribunal Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada. Seguidamente, en fecha dieciséis (16) de octubre del 2006, se libra la respectiva boleta de intimación y se procede la práctica de la citación en fecha 29 de enero del 2007 resultando la misma fructuosa.
Así mismo, este Tribunal para decidir observa, que una vez cursó en autos constancia de la intimación del demandado y hasta la fecha, han transcurrido con creces, mas de los tres (03) días de despacho, indicados en el auto de admisión como plazo para que pagara o acredite haber pagado, las cantidades de dinero al cual se contrae el decreto intimatorio.
Igualmente, vencido el plazo de ocho (08) días previsto para hiciere oposición al mencionado decreto, sin que dicha parte hiciera uso del mismo, advirtiéndose en el mencionado auto de admisión, que de no hacer oposición quedaría firme el decreto de Ejecución de Hipoteca en este mismo sentido y a tenor de lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara firme el decreto de Ejecución de Hipoteca, librado en fecha veintiocho (28) de junio de 2006, asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Ahora bien, visto el vencimiento del lapso para hacer oposición al pago que se le estimo, sin que la parte haya ejercido oposición, ni acreditara el pago, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la misma, en virtud de lo cual le concede a la parte demandada un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la presente fecha, a fin de que cumpla voluntariamente el decreto intimatorio.- Así se declara
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo 10:15 am.-
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MS/JCG-04
AH1C-M-2005-68