REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH1C-S-2008-000320
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO TORRES URBINA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.263.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.232.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO TORRES URBINA, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.263, asistida por la abogado en ejercicio, JUDITH MARGARITA CONTRERAS GUEVARA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.232, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, acta ésta llevada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, según acta anotada bajo el N° 351 del año 1990, en la cual se incurrió en un error material al asentar en dicha acta, el número de cédula de identidad de la solicitante como V-6.311.263; siendo lo correcto V-6.331.263.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos: Acta de matrimonio errada en su forma original y en copia certificada, donde se evidencia que se identificó a la solicitante bajo el número de cédula de identidad errado, es decir, V-6.311.263, el cual pretende rectificar; copia simple de sus datos filiatorios, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y copia simple de su cédula de identidad, en los cuales constan que el número correcto de cédula de la solicitante es V-6.331.263. Dichos documentos se les aprecia en todo su alcance probatorio conforme a los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error cometido donde se menciona el número de cédula de identidad: V-6.311.263, debe decir V-6.331.263. La presente decisión es sin perjuicio de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI.
ASUNTO : AH1C-S-2008-000320
LTLS/MS/jo (0).
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