REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH1C-F-2008-000264
PARTES SOLICITANTES: CARMEN EMILIA ADAMES CUBERO y EBERT JOSE LIRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.566.007 y V-4.283.964, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos CARMEN EMILIA ADAMES CUBERO y EBERT JOSE LIRA GUEVARA, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE LOPEZ QUEVEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.474, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Octubre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal, acta que corre inserta bajo el Nº 226.
Que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 29 de octubre de 2008, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 24 de Noviembre de 2008, quien compareció en fecha 24 de Marzo de 2008, manifestando su conformidad con la solicitud de divorcio.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios de nulidad en las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos CARMEN EMILIA ADAMES CUBERO y EBERT JOSE LIRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.566.007 y V-4.283.964, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta que corre inserta bajo el Nº 226, en fecha 30 de Octubre de 2001; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (06) días del mes de Abril del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MSU/ddr.
Exp: AH1C-F-2008-000264
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