REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEMANDANTE: TOVAR JUAN CARLOS Y ZORAIDA JOSEFINA MARTINEZ DE TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.046.794 y 6.051.255, respectivamente.-
REPRESENTANTE JUDICIAL: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.304.-
MOTIVO: (DIVORCIO 185-A)
SENTENCIA: (DEFINITIVA)

Por escrito presentado en fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008), comparecieron los ciudadanos TOVAR JUAN CARLOS Y ZORAIDA JOSEFINA MARTINEZ DE TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.046.794 y 6.051.255, respectivamente, asistidos porel abogado FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.304. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Estableciendo su domicilio conyugal en La Vega, Sector Los Mangos, Vereda 03, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha veinte cuatro (24) de agosto de mil novecientos ochenta y tres, asentada bajo el Nro. (181) alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes patrimoniales, alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos siendo este para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombre: MARVELIS YOSELINE, JUAN CARLOS Y MARYELIN DEL VALLE, asimismo manifiestan en su escrito de solicitud que surgieron problemáticas que trajeron como consecuencia la separación de hecho desde el día trece (13) de enero de 1985, es decir, veintitrés años (23), y en la actualidad desean devolver su matrimonio a los fines que cada uno establezca su propio rumbo.-
Se admitió la presente solicitud por este Juzgado en fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008).-
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008) se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009) se impuso al representante del Ministerio Público quien manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto de la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos TOVAR JUAN CARLOS Y ZORAIDA JOSEFINA MARTINEZ DE TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.046.794 y 6.051.255, respectivamente toma las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años.-
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud.- y así expresamente se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TOVAR JUAN CARLOS Y ZORAIDA JOSEFINA MARTINEZ DE TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.046.794 y 6.051.255, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon tres (03) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho (2008)
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/RI 07
ASUNTO: AH1C-F-2008-000260