REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH1C-F-2009-000004
SOLICITANTE: JANETTE MORAIMA JARAMILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 10.346.471.-
ABOGADA ASISTENTE: RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9577.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANETTE MORAIMA JARAMILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 10.346.471, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9577, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre el ciudadano GUSTAVO SIMON JARAMILLO, partida ésta llevada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 43, año 1989, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción del año 1989, en la cual se incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: se asentó el nombre de la solicitante como YANETH, siendo lo correcto JANETTE; SEGUNDO: se asentó el nombre de la hermana de la solicitante como DAISI siendo lo correcto DAISY y TERCERO: se asentó el nombre del hermano de la solicitante como YOHAN siendo lo correcto JHOAN. Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
 Copia Certificada del Acta de Defunción errada, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 43, año 1989, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción del año 1989, de la cual se desprenden claramente los errores materiales cometidos; por ser la misma de conformidad con el articulo 1359, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JANETTE MORAIMA, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 2490, año 1968, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1968, de la cual se desprenden claramente el nombre correcto de la solicitante; por ser la misma de conformidad con el articulo 1359, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JHOAN RAFAEL, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1428, año 1971, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1971, de la cual se desprenden claramente el nombre correcto del hermano de la solicitante; por ser la misma de conformidad con el articulo 1359, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
 Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DAISY EMILIA, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 2789, año 1967, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1967, de la cual se desprenden claramente el nombre correcto de la hermana de la solicitante; por ser la misma de conformidad con el articulo 1359, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio
 Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos JHOAN RAFAEL y DAISY EMILIA, de las cuales se desprende el nombre correcto de la solicitante y de sus hermanos, razón por el cual este Tribunal conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil les da pleno valor probatorio.-
En virtud de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo alegado siendo que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y por consiguiente se acuerda su tramitación en forma SUMARIA, en consecuencia se ordena oficiar a las autoridades competentes, a fin de que procedan a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir los siguientes errores materiales PRIMERO: donde dice YANETH, debe decir JANETTE; SEGUNDO: donde dice DAISI debe decir DAISY y TERCERO: donde dice YOHAN debe decir JHOAN.- Expídanse por Secretaría copia certificada de la presente sentencia y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI
EXP. Nº AH1C-F-2009-000004
LTLS/MS/LC-06