REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH1C-M-2008-000085
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primerote la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCISCO GÓMEZ MUCI, MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO y CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-3.586.364, V-7.370.639, y V-10.335.004 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.579, 26.825 y 72.967 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos FELIX ALBERTO CASTILLO DOMINGUEZ e INGRID ELMERIS RIVERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-6.209.245 y V-6.707.995, en su condición de deudor principal y garante hipotecario respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
Se inicia la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que sigue la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos FELIX ALBERTO CASTILLO DOMINGUEZ e INGRID ELMERIS RIVERO PEREZ supra identificados, presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008).
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), compareció la Abogado CARMEN JULIA OSSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V-10.335.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.967, quien consignó poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte actora en la presente causa. Asimismo consignó documentos que fundamentan su pretensión en la demanda y solicitó al Tribunal se procediera a la admisión.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha tres (03) de noviembre de dos mil ocho (2008), se emplazó a los demandados. Asimismo, se ordenó librar boleta de intimación junto a copias certificadas del escrito libelar y del referido auto, de igual manera a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes para tal fin.
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), compareció la Abogado CARMEN JULIA OSSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V-10.335.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.967, quien consignó copias a los fines de su certificación y que acompañaran a la boleta de intimación, la cual pidió al tribunal que librara, asimismo manifestó a este Juzgado que pondría a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para llevar a cabo la referida practica intimatoria.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), compareció la Abogado CARMEN JULIA OSSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedulada bajo el Nº V-10.335.004, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.967, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de desistir del presente procedimiento, mas no de la acción, en virtud de que la parte ejecutada dio cumplimiento de pago a lo correspondiente a los saldos cuya ejecución fue solicitada, manifestando que su representada nada tiene que reclamar en el presente proceso respecto a las cuotas adeudadas. Asimismo consignó copias simples de los documentos fundamentales de la presente acción a fin de que sean desglosados los originales insertos en el presente expediente. De igual manera requirió la suspensión de la medida cautelar solicitada y oficie lo conducente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Asimismo se constata la facultad para desistir del apoderado actor conforme poder cursante en copia simple a los folios siete (07) al diez (10). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se declara. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de devolución de los documentos originales, este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaría, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos para proveer, así mismo se deja expresa constancia que se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
ASUNTO : AH1C-M-2008-000085
LTLS/MS/jo (0).
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