REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000359

PARTE SOLICITANTES: ELIZABETH QUIJADA DE MONTEDIOCA y MANUEL ANTONIO MONTEDIOCA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad números V-5.415.877 y V-5.411.166, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ILIANA PALACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.941.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Por recibida la presente solicitud de Divorcio 185-A, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), incoada por los ciudadanos ELIZABETH QUIJADA DE MONTEDIOCA y MANUEL ANTONIO MONTEDIOCA RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por la abogado ILIANA PALACIO, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicitan que se admita la presente solicitud de Divorcio 185-A. Este Tribunal observa:
Luego de una revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes solicitantes en su escrito libelar, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Torreón, Casa 01-32, Calle 2, Castillejo, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda; en virtud de lo cual a quien suscribe se le hace apremiante observar el contenido de lo establecido en el artículo 754 de Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
ART. 754.- “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Así pues, como bien se aprecia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado en Jurisdicción de Estado Miranda, en consecuencia, este Tribunal declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este Juzgado dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,



Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Doce y Cuarto del Mediodía (12:15 m.).-


EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
ASUNTO : AP11-F-2009-000359
LTLS/MS/jo (0).