En el día de hoy miércoles quince de abril del año dos mil nueve (15/04/2009), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 1-C, situado en el edificio denominado “MERIDA” ubicado la Calle Murachí con Calle Cayaurima, Urbanización El Marqués, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado RICARDO SPERANDIO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.458; quien solicitó se habilite el tiempo y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial “LA CONSOLIDADA, C.A.”, y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.256, en su condición de Perito Avaluador, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del Juzgado de la causa, que faculta expresamente para la designación de dichos auxiliares de justicia y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, y a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y en este mismo acto procedió a tomarles el juramento de ley, a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue ADMINISTRADORA ARAGON, C.A., (ADARCA) contra la ciudadana RAQUEL ARREAZA ABAD, sustanciado en el expediente N°AN3B-V-2003-000111, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos (9:45 am) de la mañana el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana KEYLA ALFONSINA GARCÍA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.137.605, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, la notificada nos permitió el ingreso al apartamento y manifestó: “Voy a llamar a mi mamá Raquel Arreaza, y a la Abogado Alid Barrios, que lleva el caso. Es todo”. En este estado, se comunicó la notificada desde el teléfono del apartamento con la parte ejecutada ciudadana RAQUEL ARREAZA, a quien el ciudadano Juez por la misma vía notificó de la ejecución de la medida. Acto seguido la parte ejecutada le solicitó al Tribunal un lapso de tiempo, para ella trasladarse desde el centro de la ciudad al apartamento. Vista la manifestación de quien dijo ser, vía telefónica, la ciudadana Raquel ARREAZA, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, a su abogado y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia. Vencido el lapso concedido, y después de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionados, el tribunal ejecutor toma las siguiente decisiones: 1º-ORDENA materializar la medida contenida en el Mandamiento de Ejecución. 2º El ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante para que señale bienes a objeto de ser embargados, quien manifestó: “Le solicito al tribunal ejecutor se abstenga en este acto de practicar el embargo ejecutivo contenido en la comisión. Asimismo, me reservo el derecho de señalar posteriormente bienes a objeto de ser embargados. Igualmente, le solicito a este ilustre juzgado se sirva ejecutar la Entrega Material y una vez practicada, remita la comisión al juzgado comitente. Es todo”. En este estado, siendo las 11:55 a.m., compareció la ciudadana RAQUEL ARRREAZA ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº637.923, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales que se encuentran en el apartamento son de mi exclusiva propiedad y los voy a trasladar bajo mi guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Galpón S/N, ubicado en el Kilómetro 14, de la vía de acceso a la Localidad de El Junquito, Municipio Libertador. Es todo”. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil Venezolano vigente y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no recayó medida alguna, además de que no hay oposición sobre el particular por parte de la ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la parte actora e Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice, al sitio precitado. En este estado, y una vez retirados los bienes muebles que se encontraban en el apartamento, en virtud de estar constituido este juzgado en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado los Derechos Humanos de las partes y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la medida, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes, en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado RICARDO SPERANDIO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°70.458, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y acuerda la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 02:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA NOTIFICADA,
KEYLA GARCIA
FDO.

LA PARTE EJECUTADA,
RAQUEL ARRREAZA ABAD,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.