En el día de hoy jueves veintitrés de abril del año dos mil nueve (23/04/2009), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura E raya diecisiete (E-17), ubicado en el nivel piso nueve (09) del Edificio Residencias Parque Cinco, Sector Parque Residencial Juan Pablo II, Parcela VCM-6, situado en la Urbanización Montalbán, Municipio Libertador del Distrito Capital, a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogado GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº31.861; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por PARTICIÓN, sigue la ciudadana ISABEL MONEDERO NAVARRO, contra el ciudadano DOMINGO CESARIO PADILLA GUTIERREZ, el cual se sustancia en el expediente N°22.215, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, como perteneciente a la parte ejecutada DOMINGO CESARIO PADILLA GUTIERREZ, a través de información aportada mediante la consignación de copias simples de documento de propiedad del inmueble antes descrito, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana ISABEL MONEDERO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.882.835, quien nos permitió el ingreso al inmueble, a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, a lo cual manifestó: “Mi ex esposo parte ejecutada en el presente procedimiento ciudadano DOMINGO CESARIO PADILLA GUTIERREZ, no vive en este apartamento, solo vivo con mi hija. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia la parte ejecutada DOMINGO CESARIO PADILLA GUTIERREZ. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble que señalo a continuación: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura E raya diecisiete (E-17), ubicado en el nivel piso nueve (09) del Edificio Residencias Parque Cinco, Sector Parque Residencial Juan Pablo II, Parcela VCM-6, situado en la Urbanización Montalbán, Municipio Libertador del Distrito Capital; con una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con planta baja del apartamento Nº E-16 y pasillo de circulación horizontal; ESTE: Con planta baja del apartamento Nº E-18; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. El bien inmueble que señalo para ser embargado ejecutivamente le pertenece al ciudadano DOMINGO CESARIO PADILLA GUTIERREZ, según se evidencia de copias simples de documento de propiedad del referido inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 24, Tomo 22, Protocolo Primero, de fecha 29 de noviembre de 1989, las cuales consigné en el expediente. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levante el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble constituido por Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura E raya diecisiete (E-17), ubicado en el nivel piso nueve (09) del Edificio Residencias Parque Cinco, Sector Parque Residencial Juan Pablo II, Parcela VCM-6, situado en la Urbanización Montalbán, Municipio Libertador del Distrito Capital; con una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con planta baja del apartamento Nº E-16 y pasillo de circulación horizontal; ESTE: Con planta baja del apartamento Nº E-18; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio, en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.460.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante en su totalidad y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA CONSOLIDADA, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 11:30 a.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE y su APODERA JUDICIAL,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADORA,
FDO.

EL SECRETARIO,
FDO.