En el día de hoy martes veintiocho de abril del año dos mil nueve (28/04/2009), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) lote de terreno de 338 m2 y las construcciones que sobre él existen, conformadas por un (01) local comercial y una (01) casa al fondo con acceso por un zaguán, situado en la Calle Sucre, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial abogado PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMAS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°8.479; además de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial “LA CONSOLIDADA, C.A.”, el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado por estar facultado amplia y suficientemente para el nombramiento de dichos auxiliares y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ CARBALLO y OTROS contra el ciudadano ANDRÉS LOPEZ y OTROS, sustanciado en el expediente N°AN3A-V-2004-000008, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado, donde funciona una Perfumería, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana CELIA MARGARITA BLANCO de LOPÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.992.339, quien nos permitió el ingreso al inmueble, y a quien el ciudadano Juez impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad, quien en conocimiento del contenido de la misión del tribunal manifestó: “Voy a llamar a mi abogada. Es todo.” Vista la manifestación de la parte co-ejecutada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado le concedió a la Abogado de la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia y así la represente y defienda sus derechos e intereses e igualmente, el ciudadano Juez los instó a conversar a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución del conflicto, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar las medidas contenidas en la comisión, para lo cual le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Por cuanto no alcanzamos acuerdo alguno le solicito al tribunal ejecutor se sirva realizar la entrega material y se abstenga en este acto de practicar el embargo ejecutivo. Asimismo, me reservo el derecho de señalar bienes a objeto de ser embargados y una vez practicada la entrega material, mantenga la comisión al juzgado hasta que ubique bienes y solicite nueva oportunidad para su embargo. Es todo.” En este estado, la parte ejecutada ya identificada manifestó: “Voy a llevarme mis bienes muebles, y enseres personales existentes en el inmueble Avenida Francisco de Miranda, Edificio Monte Ararat, Estado Miranda, Caracas, bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la parte co-ejecutada. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a transportar todos los bienes muebles desde el inmueble subjudice al camión para su traslado. En este estado, siendo las 11:16 a.m., compareció la co-ejecutada ciudadana CELIA MARGARITA BLANCO de LOPÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.992.339, asistida de la Abogada SHESNAY EMILIA BORGES, titular de la cédula de identidad Nº11.735.441 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº97.198, a quienes el ciudadano Juez impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad, permitiéndosela para su revisión. Una vez retirados todos los bienes muebles y objetos personales del casa, embalados y puestos en el vehículo de carga y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial abogado PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°8.479, quien aceptó conforme. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y acuerda mantener el despacho en el tribunal hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta y deja constancia que el Acta no tiene tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE CO-EJECUTADA, y su Abg. ASISTENTE.
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.