En el día de hoy miércoles veintinueve de abril del año dos mil nueve (29/04/2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) local, situado en la planta baja de la casa signada con el Nº80-88, con frente a la Avenida Simón Rodríguez (calle sur 15), Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado LUCIO ATILIO GARCIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°5.563; además de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828864, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado por estar facultado amplia y suficientemente para el nombramiento de dichos auxiliares y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano OMAR ENRIQUE RAMIREZ CONTRERAS contra el ciudadano ESTEBAN ANTONIO HUIZE, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2007-001718, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado donde funciona un Taller Mecánico, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano ESTEBAN ANTONIO HUIZE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.087.469, quien nos permitió el ingreso al inmueble, y a quien el ciudadano Juez impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad, igualmente, el ciudadano Juez los instó a conversar a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución del conflicto, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, la parte ejecutante manifestó: “Por cuanto no alcanzamos acuerdo alguno le solicito al tribunal ejecutor se sirva realizar la entrega material y se abstenga en este acto de practicar el embargo ejecutivo. Asimismo, me reservo el derecho de señalar bienes a objeto de ser embargados y una vez practicada la entrega material, remita la comisión al juzgado de la causa. Es todo.” En este estado, la parte ejecutada ya identificado manifestó: “Voy a retirar mis bienes muebles, y enseres personales existentes en el inmueble bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración. Es todo”. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amén de que no hay oposición sobre el particular por parte del ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el notificado-ejecutado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a transportar todos los bienes muebles desde el inmueble subjudice al camión para su traslado. En este estado, y una vez retirados todos los bienes muebles y objetos personales del local, embalados y puestos en el vehículo de carga y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial de la parte ejecutante abogado LUCIO ATILIO GARCIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°5.563, quien aceptó conforme. Igualmente, este juzgado se abstiene a solicitud de la parte ejecutante practicar el embargo ejecutivo y ordena la remisión del despacho al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta y deja constancia que el Acta no tiene tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE CO-EJECUTADA,.
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.