En el día de hoy martes siete de abril del año dos mil nueve (07/04/2009), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Agencia del Banco Provincial, ubicada en la Avenida Río Caura, Centro Empresarial Parque Humboldt, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante representada por su apoderada judicial Abogado NOEL CARASQUEL RONDON, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°34.061, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES DERCA, C.A., contra la sociedad mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV, C.A., sustanciado en el expediente N°12.438, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Agencia del Banco Provincial, fuimos atendidos por el ciudadano ROLANDO RODRIGUEZ SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.174.513,, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Operaciones de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma líquida de dinero decreta en el despacho de CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 95/100 (Bs.4.112.680,95), de la Cuenta Corriente N°01080130310100121198, la cual pertenece a la parte ejecutada ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV, C.A. Es Todo.” Acto seguido el notificado quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA ACV, C.A., posee una Cuenta Corriente en esta institución y la misma no contiene fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada por el embargo ejecutivo, sólo posee la cantidad de Bs.61.236,55. Es todo.” Vista la manifestación del notificado sobre la información solicitada por el Tribunal, le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma líquida de dinero de que reposa en la cuenta corriente de SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 55/100 (Bs.61.236,55), de la Cuenta Corriente N°01080130310100121198, la cual pertenece a la parte ejecutada. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes y en defensa de los derechos que represento, en tal sentido, le solicito al Tribunal Ejecutor se sirva trasladarse a la sede de la empresa SHUMBERT, ubicada en este mismo Centro Empresarial Parque Humboldt, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, piso 24, Oficinas de dicha empresa, a fin de continuar señalando bienes para ser embargados, para lo cual solicito se habilite el tiempo y juró la urgencia del caso en virtud, que pueda quedar ilusoria la pretensión. Es Todo.” Vista la manifestación del notificado sobre la información solicitada por el Tribunal y el señalamiento de la parte ejecutante, este juzgado ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legítimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna, este juzgado ORDENA materializar la presente medida, a cuyos efectos ordena que se realice la emisión de un Cheque de Gerencia por la cantidad a embargar a nombre del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran el decreto de ejecución. Acto seguido, el notificado en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al tribunal ejecutor Cheque de Gerencia N°191796, a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por la cantidad embargada. Una vez efectuado lo ordenado y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargada ejecutivamente la cantidad de SESENTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTISEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs.61.236,55), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la ejecutada antes identificada, y a su vez ordena enviar el Cheque de Gerencia al juzgado de la causa, también, agregar copia simple del cheque producto del embargo a los autos. Con respecto a la solicitud, y en virtud de la disponibilidad de tiempo y a la Tutela Judicial Efectiva, acuerda habilitar el tiempo necesario y fija la practica de la misma para el día de hoy 07/04/ 2009, a las 10:45 a.m., La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega al notificado de una Copia Certificada de la misma, y el traslado al sitio indicado en la precedente solicitud siendo las 10:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL NOTIFICADO,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.