En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la parte actora Doctora NEXY IVET ASBATI BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.238.972, inscrita en el Inpreabogado bajo e l Número 35.600, quien actúa en su propio nombre y representación; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, ambos auxiliares de justicia aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Planta Baja de la casa Número 150-227, situada en la Carretera Vieja de Baruta Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue NEXY IVET ASBATI BARRIOS contra ALVARO ENRIQUE ORTEGA SILVERA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse ETILVIA ROSA SILERA de ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 22.544.778, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que su esposo Alvaro Ortega no se encontraba, que su Abogado no le había informado nada, que a ella no le habían informado nada sobre esto, que le dieran plazo hasta la tarde para entregar a los niños y que llamaría a su Abogado. El Tribunal deja expresa constancia que en este inmueble se encuentran varios niños y niñas, que al parecer son dejados por sus representantes para su cuido; el Tribunal insta a la ciudadana Etilvia Rosa Silvera de Ortega a que proceda a ubicar a los padres y representantes de todos los niñas y niños que se encuentran en este inmueble. En este estado la parte actora Doctora Nexy Ivet Asbati Barrios, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal a solicitud de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá con dos cojines sueltos y dos poltronas con un cojín suelto cada una, tapizados en tela de color marrón; 2.- Un (01) mueble de madera con cinco entrepaños y dos puertas batientes; 3.- Dos (02) camas de madera individuales con dos colchonetas cada una; 4.- Una (01) cómoda de madera con cuatro gavetas; 5.- Un (01) gavetero de madera con diez gavetas; 6.- Un (01) mueble de fórmica de colores rojo y negro, con un entrepaño y dos puertas; 7.- Una (01) cocina a gas marca Sueco, de color beige, con cuatro hornillas y horno, sin serial visible; 8.- Una (01) nevera marca Admiral, con dos puertas de metal cromado y el resto pintado de color blanco, sin modelo ni serial visibles; 9.- Una (01) mesa de forma circular, en fórmica de color marrón; 10.- Dos (02) sillas, estructura de metal cromado, tapizadas en semicuero de color marrón; 11.- Una (01) mesita de madera de forma circular; 12.- Una (01) silla de madera, tapizada en tela de color beige; 13.- Una (01) cama matrimonial de madera de pino con una colchoneta sin marca; 14.- Una (01) mecedora de madera y esterilla de fibra vegetal; 15.- Un (01) gavetero de madera pintado de color beige con nueve gavetas; 16.- Un (01) mueble de madera pintado de color beige, con dos puertas corredizas; 17.- Un (01) mueble de fórmica de color marrón, con dos entrepaños y dos puertas;. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse CARLOS GABRIEL CHACIN RICHARDT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.222.783, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 72.584 y su domicilio procesal es Centro Parque Carabobo, Torre B, Piso 22, Oficina 2210, Caracas. En este estado, siendo las 11:25 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ALVARO ENRIQUE ORTEGA SILVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.931.325, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado el notificado ciudadano Alvaro Enrique Ortega Silvera, antes identificado, debidamente asistido por el Doctor Carlos Gabriel Chacín Richardt, también antes identificado, expone: Muy respetuosamente me dirijo a este Tribunal a los fines de exponer que el día dos (02) de Marzo del presente año dos mil nueve (2009) fue presentado un Instrumento Poder en la Notaría Pública Vigésima Sexta de Caracas quedando registrado bajo el Número 12 Tomo 11 de los Libros respectivos de cuyo instrumento se desprende que el ciudadano Alvaro Ortega titular de la cédula de identidad Número 11931325 expresamente cita el instrumento solicitar consignación de canon de inquilinato por ante el Juzgado de dicha materia debido a eso en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ya mencionado dirigí escrito por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas realizando el pago correspondiente de arrendamiento establecido de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales donde consta y así consigno copias el recibo Número 1225900 de fecha 4-3-09 por el monto acordado en dicho canon de igual manera consigo copia del voucher de depósito Número 1225901 de fecha 4-3-09 y voucher de depósito Número 1225067 que fue depositado el día dos (02) de Abril del año dos mil nueve (2009) en esta breve exposición se quiere demostrar que el último recibo aquí mencionado es el pago de arrendamiento de presente mes de Abril que ha sido cancelado con antelación a su respectivo vencimiento lo que quiere decir que el presente procedimiento efectuado por decisión del presente Tribunal por el juicio por desalojo solicitado por la actuante ya que la figura jurídica apegada al ordenamiento jurídico venezolano vigente reclama y se subsume al simple hecho de no haber recibido pago alguno de los respectivos cánones de arrendamiento por ello más allá de la verdad procesal que en este caso choca y se contradice con la verdad verdadera en mi condición de Apoderado Judicial de este ciudadano hoy desalojado y en mi condición de accionante ante el Número de expediente 20090418 del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas me reservo acciones penales civiles y administrativas las cuales recurriré apegado a Derecho y sin dilación alguna, es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede formulada por el ciudadano Alvaro Enrique Ortega Silvera con la asistencia jurídica indicada, ordena agregar a los autos respectivos constante de un (01) folio útil copia fotostática de tres voucher de depósitos bancarios y constante de tres (03) folios copia fotostáticas de instrumento poder, todos ellos a los fines legales consiguientes. En este estado los notificados ciudadanos Etilvia Rosa Silvera de Ortega y Alvaro Enrique Ortega Silvera, antes identificados, debidamente asistidos por el Doctor Carlos Gabriel Chacín Richardt, también ya identificado, y exponen: Pedimos al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Calle Las Morocotas, Barrio Cardonal, Casa 333, Guacara, Estado Carabobo, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Etilvia Rosa Silvera de Ortega y Alvaro Enrique Ortega Silvera, con la asistencia jurídica indicada; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la dirección por ellos indicada. El Tribunal deja expresa constancia que los niños y niñas han sido retirados por sus padres y representantes. El Tribunal a señalamiento de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Planta Baja de la casa Número 150-227, situada en la Carretera Vieja de Baruta Las Minas de Baruta jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora Nexy Ivet Asbati Barrios, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que ha estado acompañado en la presente actuación por una Comisión de la Policía Municipal de Baruta. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JESUS ALBERTO TORRES, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS y JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 16.856.998, 14.472.176, 5.421.420, 21.718.498 y 22.764.704, respectivamente. El Tribunal siendo la 2:10 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE,




LA PARTE ACTORA,

LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.