En el día de hoy, veintisiete (27) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA y ANDRES FRANCISCO TRUJILLO ANGARITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 59.510 y 44.194, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 74, situado en el piso 7, del Edificio denominado Residencias Pedalgre, ubicado en la Urbanización Chuao, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL sigue ROSA MARIA ESTABA BRICEÑO contra MARTHA GONZALEZ DE LOPEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmuebles, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse DORA BOLO DE GONZALEZ, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E- 82.047.790, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que su hija no se encontraba, que ella era sorda, que su hija era periodista, que su hija había salido muy temprano, que su hija trabajaba en un periódico, que su hija no tenía hora de llegada, que llamaría a su hija. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Ernesto Rafael Ferro Urbina y Andrés Francisco Trujillo Angarita, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo de mimbre color natural, compuesto de un sofá, dos poltronas y una mesa de centro;. En este estado siendo las 10:45 de la mañana, sale de una de las habitaciones una persona de sexo femenino, con un paño alrededor del cuerpo, quien manifestó que era esto. De seguidas la señora Dora Bolo de González manifestó que ella mintió porque no quería que su hija pasara por esto. De seguidas la persona de sexo femenino que salió de una de las habitaciones manifestó ser y llamarse MARTA BEATRIZ GONZALEZ DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.625.593, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que su mamá no había mentido, que su mamá es sorda, que ella estaba pagando en los Tribunales, que llamaría a su abogado, que esperaran que llegara su abogado.; 2.- Dos (02) sofás de dos y tres puestos cada uno de ellos con dos y tres cojines sueltos tapizados en tela con arabescos multicolores; 3.- Un (01) ceibó de madera con tres gavetas y dos puertas tapizadas en esterilla de fibra vegetal; 3.- Una (01) vitrina de madera, con dos puertas de vidrio y dos vidrios laterales, con tres entrepaños de madera; 4.- Dos (02) gabinetes de madera, uno con una puerta de esterilla de fibra vegetal y otro con dos puertas de esterilla de fibra vegetal; 5.- Dos (02) repisas de madera; 6.- Un (01) juego de comedor compuesto de cuatro sillas de madera tapizadas en tela con arabescos multicolores y una mesa base de ratán o bambú y tope de vidrio de forma circular; 7.- Un (01) mueble de madera con cuatro entrepaños de virio; 8.- Un (01) mueble de madera pintado de colores blanco y amarillo, con dos gavetas y dos puertas; 9.- Dos (02) banquetas de madera con asiento tejido de fibra vegetal; 10.- Dos (02) mesitas de madera con tope de vidrio, una de ellas cuadrada y la otra rectangular; 11.- Un (01) mueble de madera pintado de color negro, con un entrepaño y dos puerta de vidrio, con ruedas; 12.- Una (01) banqueta de madera de color natural; 13.- Un (01) caballete de madera; 14.- Dos (02) banquetas de madera pintada de color blanco, tapizadas en tela a cuadros de colores rojos y blanco; 15.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa y dos sillas, todo de madera pintado de color blanco; 16.- Un (01) horno de microondas marca Sanyo, de color beige, modelo Grill 1300, sin serial visible; 17.- Una (01) lavadora automática de ropa, de color blanco, marca Samsung, modelo WA80N2, serial Número 134050BL602920E; 18.- Dos (02) banquetas altas de madera; 19.- Un (01) box sprin individual, sin marca visible; 20.- Dos (02) banquetas altas de madera; 21.- Un (01) Box Sprin individual sin marca;. En este estado siendo las 11:55 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JESUS ANTONIO FIGUEROA CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.375.493, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 32.484. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto.; 22.- Dos (02) mesitas de madera color natural, plegable; 23.- Un (01) computador personal “Lapto”, marca Siragón, modelo X11-45425, serial Número 00049-905-877801; 24.- Un (01) computador personal compuesto de: a.- un monitor marca Hyundai, modelo 5450, serial Número S8A10HA02511417, b.- un teclado marca BTC, modelo 5121, serial Número E5XXBM104M10UC, c.- una impresora marca HP, modelo SDG0B-0563, serial Número Q7286A, d.- un CPU, marca HP, modelo Brio, serial Número US82541964, y, un Mouse marca Genios, modelo GM-33003, serial Número 121690703856; 25.- Una (01) mesa para computadoras, estructura de metal pintado de color gris, con cinco entrepaños, uno de ellos deslizante y una gaveta de fórmica color beige;. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las 12:08 de la tarde, se retira de este acto el Abogado Jesús Antonio Figueroa Campos con la notificada ciudadana Marta Beatriz González de López, y manifestando que el Tribunal hiciera lo que tenía que hacer, que en cuanto a la señora Dora Bolo de González, madre de la notificada Marta Beatriz González de López la podían dejar en el pasillo. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto; 26.- Una (01) mesa de centro, estructura de metal pintado de color negro, con dos vidrios; 27.- Una (01) repisa de madera pintada de color blanco, con dos entrepaños; 28.- Un (01) reloj de pared marca Howard- Miller, modelo 625-217, serial Número 196458, con marco de madera y vidrio al frente de forma circular; 29.- Un (01) televisor marca Daewoo, modelo DTO-14V1SSM, Serial Número GT35EP0940; 30.- Un (01) televisor marca Sony, modelo KVE251A, Serial Número 9207621; 31.- Una (01) mesa con ruedas, en fórmica de color negro con un entrepaño; 32.- Un (01) DVD marca Philips, modelo De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse YANEIRY MARIAN ROJAS PUENTEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 18.124.015, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó estar alquilada en una de las habitaciones con su esposo, que esperaría a su esposo, que se llevaría sus cosas. En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MIGDALIA OSECHAS DE JARAMILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.012.020, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, que el Inpreabogado se le había quedado, que ella sabía que el Inpreabogado era lo que la identificaba. En este estado la notificada ciudadana Gladys Amparo Quiroga Delgado, antes identificada, expone: Pido al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; así mismo, solicito a este Juzgado me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Calle Madeira con Calle Dublín, Quinta Santa Eduvigis, Urbanización La California Sur, de esta ciudad de Caracas, a la casa de su mamá; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Gladys Amparo Quiroga Delgado, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles que se encuentran en este local a la dirección por él indicada. En este estado la notificada, ciudadana Yaneiry Marian Rojas Puentez, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo los pocos bienes muebles de mi propiedad que se encuentran en una de las habitaciones de este inmueble a la siguiente dirección: Puente Arauco a Puente República, Edificio Pepito, piso 1, apartamento Número 4, de esta ciudad de Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Yaneiry Marian Rojas Puentez, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo los pocos bienes muebles de su propiedad que se encuentran en este local a la dirección por ella indicada. El Tribunal deja expresa constancia que la notificada ciudadana Yaneiry Marian Rojas Puentez, se retiro de este acto. El Tribunal a señalamiento de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Número 74, situado en el piso 7, del Edificio denominado Residencias Pedalgre, ubicado en la Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte ciudadana Rosa María Estaba Briceño, representada en este acto por su Apodeactora Doctora Mercedes Elena Contreras de Villasmil, y del ciudadano Luis Alberto Villasmil Romero, designados depositario del inmueble por el Tribunal de la Causa, quienes estando presentes lo reciben conforme. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, FRANKLIN ARISTOBULO GONZALEZ HERNANDEZ y JESUS ALBERTO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 22.764.704, 14.472.176, 18.459.992, 18.459.992, 20.098.663 y 5.421.420, respectivamente. El Tribunal, siendo las 12:50 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la práctica de la presente medida generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
LA PARTE ACTORA, DEPOSITARIA DEL INMUEBLE
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
|