En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor OSWALDO ANTONIO ABLAN HALLAK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.301; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma Depósitos y Finanzas DEFICA, C. A., en la persona de su representante legal RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Número 4.810.208 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, ambos auxiliares de justicia aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 8, situado en la tercera planta del Edificio MICHELENA, ubicado en la Avenida Arturo Michelena, cruce con calle Manuel Días Rodríguez, Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue PASQUEALE ILARIA SIBILIA contra SIMON ASDRUBAL PARADA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas de los inmuebles, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas de los locales, dándole así acceso al Tribunal al interior de los inmuebles encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Oswaldo Antonio Abla Hallak, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo de madera torneada, compuesto de un sofá de tres puestos, dos poltronas y una banqueta, todos con cojines tapizados en tela de color verde; 2.- Un (01) mueble metálico pintado de color blanco con cuatro entrepaños de vidrio; 3.- Un (01) mueble biblioteca de fórmica de colores blanco y anaranjado, con tres gavetas y dos puertas; 4.- Una (01) mesa de noche de fórmica de color verde; 5.- Dos (02) mesas de noche de fórmica de colores blanco y azul, con tres gavetas; 6.- Un (01) Box sprin matrimonial con una colchoneta marca Divenca; 7.- Un (01) copete de cama, de fórmica de color verde con una puerta basculante; 8.- Dos (02) sillas plásticas de color blanco; 9.- Una (01) mesa de planchar metálica, pintada de color azul; 9.- Una (01) silla plegable de metal pintado de color blanco; 10.- Una (01) pulidora de pisos, marca Electrolux, sin modelo visible, serial Número 0060225; 11.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa, base de madera y tope de vidrio de forma ovalada, con cuatro sillas de metal cromado, tapizadas en tela de color beige; 12.- Un (01) mueble biblioteca, de fórmica de colores blanco y azul, con cuatro gavetas y dos entrepaños; 13.- Un (01) televisor marca Haler, modelo HTN13R12S, serial Número DAOF80E0L00H26ZN1070; 14.- Un (01) DVD, marca Parker, modelo K105, sin serial visible; 15.- Un (01) equipo de sonido, marca Panasonic (3en1), modelo SG-D36, serial Número EH7828C114, con una corneta sin marca; 16.- Una (01) lámpara halógena, marca Chauvet, modelo 1000S, serial Número 800994; 17.- Una (01) lavadora de ropa, marca Mundo Banco, modelo 2000-0, serial Número 02265; 18.- Una (01) nevera marca Admiral, de color amarillo, sin modelo ni serial visibles; 19.- Un (01) juego de dormitorio matrimonial en madera y fórmica de color verde, compuesto por una cama con su colchón, una peinadora con seis gavetas y un espejo de forma semicircular y dos mesas de noche con tres gavetas cada una de ellas; 20.- Un (01) equipo de sonido marca Internacional, compuesto por radio-grabador, plato y dos cornetas, sin modelo ni serial visibles; 21.- Un (01) mueble en madera y fórmica de colores blanco y azul, con dos puertas batientes; 22.- Una (01) mesa tipo pupitre, con base metálica pintada de color negro; 23.- Una (01) silla con base de metal pintado de color negro, con asiento y espaldar de madera; 24.- Una (01) estructura metálica pintada de color gris para mesa sin tope; 25.- Un (01) vidrio ahumado para tope de mesa, de forma circular, de un metro aproximadamente; 26.- Un (01) vidrio ahumado de forma rectangular, roto en una esquina, de 0,40x,80 metros aproximadamente; 27.- Un (0) espejo de pared, de forma circular, montado sobre un acrílico octagonal; 28.- Una (01) cortina de dos paños, en tela de malla, de colores beige y anaranjado, de 2,50 de largo por 1,50 metros de ancho; 29.- Un (01) cuadro óleo sobre tela, representado Guacamayas, con firma F González, de 0,60x,0,80 metros aproximadamente, con marco de madera tallada pintado de colores dorado y marrón; 30.- Una (01) cocina a gas marca Kenmore, de color blanco, con cuatro hornillas, plancha y horno, modelo 77, serial Número 801561508; 31.- Dos (02) cuadros óleo sobre tela, representado dos ángulos de la misma imagen (perro y pájaro), con marco de madera pintada de color dorado, de 0,60x0,70 metros aproximadamente, con firma de Hagar; 32.- Una (01) camilla estructura de metal, pintada de color beige, tapizada en semicuero de color negro; 33.-Veintisiete (27) cajas conteniendo utensilios y enseres personales y de cocina. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), es todo. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada y procede al traslado a la sede de la Depositaria Judicial, de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Número 8, situado en la tercera planta del Edificio Michelena, ubicado en la Avenida Arturo Michelena cruce con Calle Manuel Díaz Rodríguez de la Urbanización Santa Mónica, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Oswaldo Antonio Ablan Hallak, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Oswaldo Antonio Ablan Hallak, expone: En nombre de mi representado me resero el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo en otra oportunidad; y pido a este Tribunal comisionado remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó a las puertas del inmueble Cartel contentivo de todo lo aquí actuado. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JESUS ALBERTO TORRES, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, OSWALDO MANUEL TORRES DUQUE y JOSE HERMES BECERRA BARAJA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 16.856.998, 14.472.176, 5.421.420, 21.718.498, 22.764.704, 17.691.316 y 10.537.791, respectivamente. El Tribunal siendo las 12:55 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.


EL APODERADO ACTOR,

LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,


EL CERRAJERO,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.