En el día de hoy, veintinueve (29) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores MANUEL MAGALDI MARRERO y MIGUEL EMILIO LILUE GOSEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7.092 y 4.019, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, ambos auxiliares de justicia aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento Número 6 del Edificio MERCEDES, situado en la Avenida Principal de Las Palmas, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBRGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue AML ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, C. A. contra MARCO VINICIO GIANNANTONIO HERNANDEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas de los inmuebles, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas de los locales, dándole así acceso al Tribunal al interior de los inmuebles encontrándose dentro bienes muebles. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Manuel Magaldi Marrero y Miguel Emilio Lilue Gosen, expone: Solicitamos al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo de madera, compuesto de un sofá con cuatro cojines sueltos, dos poltronas con dos cojines sueltos cada uno de ellos, tapizados en tela a cuadros de colores verde y azul, con una mesa de centro de madera con tope de vidrio; 2.- Un (01) juego de comedor en madera, compuesto de una mesa de forma circular, con seis sillas con un cojín suelto cada una de ellas, tapizados en tela con arabescos de color blanco con fondo de color azul;. En este estado, sien do las 10:00 de la mañana se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MARCO VINICIO GIANNANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.969.503, a quien la Juez impuso de la misión de Tribunal y manifestó que él tenía 30 años viviendo aquí, que él no tenía para donde irse, que él quería comprar el apartamento, que él vivía aquí con su esposa y su hijo. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto.; 3.- Un (01) mueble de madera con cuatro puertas y cuatro gavetas; 4.- Un (01) equipo de sonido portátil, marca Homemix, modelo DJ-UNIT, serial Número AI3203073138; 5.- Un (01) mueble de madera con cuatro puertas de vidrio y un entrepaño; 6.- Un (01) mueble de fórmica de color beige con cuatro puertas, dos entrepaños una puerta de vidrio; 7.- Una (01) mecedora, estructura de metal, tapizada en cuero artificial de color negro; 8.- Un (01) equipo de sonido, marca Fisher compuesto de: a.- un Sintetizador, modelo FM9335, serial Número V3500284, b.- un reproductor de CD’S, modelo 1BIT, serial Número 03916628, c.- un amplificador, modelo CA-9335, serial Número U3710173, con dos cornetas de la misma marca; 9.- Un (01) televisor marca Panasonic, modelo CT-62955V, serial Número LD71710233; 10.- Una (01) banqueta alta de madera pintada de color gris, de forma circular; 11.- Un (01) horno microondas, marca Continental, de color blanco, modelo CEMW57221, serial Número CA0508001201; 12.- Una (01) cocina a gas, marca GE, con cuatro hornillas, plancha y horno, sin modelo ni serial visibles; 13.- Una (01) nevera de color blanco, marca Amana, con dos puertas verticales, modelo 1057301, serial Número 42159-033119; 14.- Un (01) reproductor de video juegos, marca XBOX360, modelo 2008, serial Número 129590280805; 15.- Un (01) aparato de ejercicios, marca Thane, tipo Orbitrek, de color negro, sin serial visible; 16.- Un (01) computador personal compuesto de: a.- un monitor marca Hacer, modelo FP-563, serial Número 99LA772401, b.- una impresora marca Epson, modelo CX5900, serial Número JGT4009956, c.- un teclado marca Genios, modelo K639, serial Número ZM5A39050273, d.- un Mouse marca Genios, modelo NET-SCROL, serial Número ZM5668168330, un CPU, marca E-tech, sin modelo ni serial visibles, y dos cornetas marca Souny-Image, sin modelo ni serial visibles; 17.- Una (01) mesa para computadoras, estructura de metal pintada de color gris con cinco entrepaños de fórmica de color beige, uno de ellos deslizante y una gaveta; 18.- Una (01) caja de herramientas, de plástico de colores negro y amarillo, marca Stanley, sin modelo ni serial visibles; 19.- Una (01) bicicleta montañera, marca Kami Kaze, de colores blanco y azul, modelo FX-220AS, sin serial visible;. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ROSMARY JANETH CEDEÑO DEL ROSARIO, Venezolana, mayor de edad, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto.; 20.- Dos (02) muebles de fórmica de color marrón, con dos entrepaños y dos puertas; 21.- Una (01) caja de herramientas marca Lobster, de metal croado, con dos gavetas, modelo 077974, serial Número 7590043077976; 22.- Un (01) mueble de fórmica de color gris, con dos gavetas; 23.- Una (01) pulidora de pisos, marca Electrolux, modelo 35-37A, serial Número 000437; En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MARIA CRISTINA REINA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.338.083, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que le dieran un plazo. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto.; 20.- Dos (02) muebles de fórmica de color marrón, con dos entrepañosEn este estado, siendo las 11:25 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ALVARO ENRIQUE ORTEGA SILVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.931.325, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. En este estado el notificado ciudadano Alvaro Enrique Ortega Silvera, antes identificado, debidamente asistido por el Doctor Carlos Gabriel Chacín Richardt, también antes identificado, expone: Muy respetuosamente me dirijo a este Tribunal a los fines de exponer que el día dos (02) de Marzo del presente año dos mil nueve (2009) fue presentado un Instrumento Poder en la Notaría Pública Vigésima Sexta de Caracas quedando registrado bajo el Número 12 Tomo 11 de los Libros respectivos de cuyo instrumento se desprende que el ciudadano Alvaro Ortega titular de la cédula de identidad Número 11931325 expresamente cita el instrumento solicitar consignación de canon de inquilinato por ante el Juzgado de dicha materia debido a eso en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ya mencionado dirigí escrito por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas realizando el pago correspondiente de arrendamiento establecido de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales donde consta y así consigno copias el recibo Número 1225900 de fecha 4-3-09 por el monto acordado en dicho canon de igual manera consigo copia del voucher de depósito Número 1225901 de fecha 4-3-09 y voucher de depósito Número 1225067 que fue depositado el día dos (02) de Abril del año dos mil nueve (2009) en esta breve exposición se quiere demostrar que el último recibo aquí mencionado es el pago de arrendamiento de presente mes de Abril que ha sido cancelado con antelación a su respectivo vencimiento lo que quiere decir que el presente procedimiento efectuado por decisión del presente Tribunal por el juicio por desalojo solicitado por la actuante ya que la figura jurídica apegada al ordenamiento jurídico venezolano vigente reclama y se subsume al simple hecho de no haber recibido pago alguno de los respectivos cánones de arrendamiento por ello más allá de la verdad procesal que en este caso choca y se contradice con la verdad verdadera en mi condición de Apoderado Judicial de este ciudadano hoy desalojado y en mi condición de accionante ante el Número de expediente 20090418 del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas me reservo acciones penales civiles y administrativas las cuales recurriré apegado a Derecho y sin dilación alguna, es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede formulada por el ciudadano Alvaro Enrique Ortega Silvera con la asistencia jurídica indicada, ordena agregar a los autos respectivos constante de un (01) folio útil copia fotostática de tres voucher de depósitos bancarios y constante de tres (03) folios copia fotostáticas de instrumento poder, todos ellos a los fines legales consiguientes. En este estado los notificados ciudadanos Etilvia Rosa Silvera de Ortega y Alvaro Enrique Ortega Silvera, antes identificados, debidamente asistidos por el Doctor Carlos Gabriel Chacín Richardt, también ya identificado, y exponen: Pedimos al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la siguiente dirección: Calle Las Morocotas, Barrio Cardonal, Casa 333, Guacara, Estado Carabobo, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Etilvia Rosa Silvera de Ortega y Alvaro Enrique Ortega Silvera, con la asistencia jurídica indicada; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la dirección por ellos indicada. El Tribunal deja expresa constancia que los niños y niñas han sido retirados por sus padres y representantes. El Tribunal a señalamiento de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Planta Baja de la casa Número 150-227, situada en la Carretera Vieja de Baruta Las Minas de Baruta jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora Nexy Ivet Asbati Barrios, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal deja expresa constancia que ha estado acompañado en la presente actuación por una Comisión de la Policía Municipal de Baruta. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JESUS ALBERTO TORRES, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS y JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 16.856.998, 14.472.176, 5.421.420, 21.718.498 y 22.764.704, respectivamente. El Tribunal siendo la 2:10 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
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