REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, primero (01) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al siguiente inmueble: “Kiosco ubicado en el Boulevard de Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con la letra “G”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Kilson Rafael Toro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.212 y del auxiliar de justicia, ciudadano Argenis Rivas, titular de las cédula de identidad Nº V.- 4.081.609; a fin de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por Desalojo sigue C.A. Metro de Caracas contra Kiosco Maranatha, S.R.L. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley, y no siendo atendido el llamado por persona alguna acuerda designar a aun cerrajero, cargo éste que recae sobre el ciudadano Gustavo Enrique Terán Paredes, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.713.334, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído procede a dar inicio al proceso de apertura. Aperturada la puerta del inmueble se observa que no se encuentra persona alguna. En este estado el auxiliar designado, expone: “Señalo a la Juez que en el inmueble objeto de la medida no se encuentran bienes muebles que puedan ser objeto de inventario, solo se localizan desechos esparcidos por todo el inmueble.” Es todo. Acto seguido la Juez oído lo antes expuesto, procede a hacer la entrega material, real y efectiva, del siguiente inmueble: “Kiosco ubicado en el Boulevard de Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con la letra “G”, a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Kilson Toro, ya identificado, quien de seguidas expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble antes descrito. Ahora bien, por cuanto fue decretada igualmente medida de embargo ejecutivo, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada.”. La Juez Ejecutora, visto el pedimento formulado acuerda de conformidad y cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50.-
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Kilson Toro
El Cerrajero

Gustavo Enrique Terán Paredes

El Auxiliar de …
…Justicia

Argenis Rivas

La Secretaria

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 2850-09 (Interno)
Expediente N° AP31-V-2008-001447 (Causa)