REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, a fin de practicar medida de Entrega Material sobre: ” Un apartamento distinguido con el Nº 104, ubicado en el piso 10 del Edificio denominado “RESIDENCIAS CLAVEL” situado en la Avenida José Antonio Páez, Urbanización Paraíso, Paraíso, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital”, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por cumplimiento de contrato sigue Jorge Kauefate Peña contra Virginia Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 2.084.831, y en consecuencia, se traslada en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Jorge Tahan Bitar y Elías Kauefati, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.603 y 96.673 y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, como apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho. Una vez en el lugar indicado la Juez efectúa los toques de Ley siendo atendido el llamado por una ciudadana que se identifica como María Getsemani Martínez Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 20.013.855, de 19 años de edad, a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal y se hace saber que el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008) acordó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en fecha 11/07/2008; y procede a dar lectura integra del despacho de comisión. Realizada la notificación respectiva, la notificada manifiesta: “Yo vivo en el inmueble con mi papá Pablo Argenis Martínez González, tengo poco tiempo aquí, antes no vivía nadie aquí, yo vivía en Puerto Ordaz”. Siendo las 8:45 am la notificada procede a comunicarse vía telefónica con su padre quien le notificó que vendría al inmueble. Siendo las 9:05 am se hace presente un ciudadano que se identifica como Pablo Argenis Martínez González, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.932.230, a quien de seguidas la Juez impone del contenido del Despacho. Realizada la notificación el ciudadano Pablo Argenis Martínez González, ya identificado, manifiesta:” Mi esposa hizo una cesión de pago a la señora Virginia Rivero, quien como abogado nos recomendó que nos insolventáramos con motivo de un juicio de rendición de cuentas y luego nunca dio la cara” Es todo. La Juez le hace saber al antes citado ciudadano que el reclamo a la presente medida o las acciones legales que quiera ejercer deben ser interpuestas por ante el Tribunal de la causa. La Juez concede a la representación judicial de la parte actora un tiempo prudencial a los fines de que establezca conversaciones con el notificado Pablo Argenis Martínez. Concluidas las conversaciones la Juez insta a los notificados poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, medicinas o cualquier otro objeto de importancia que deban tener a la mano de forma inmediata y ordena al ciudadano Alí José Peláez, en su carácter de perito avaluador, que proceda a la elaboración del inventario respectivo. En este estado el perito avaluador, expone: “Indico a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble son del tenor siguiente: 1) Un (01) micro ondas, marca Panasonic, serial Nº AD920000112, color blanco; 2) Una (01) nevera de color blanco, marca White-Westinhouse, con dos puertas batientes, sin serial visible; 3) Una (01) lavadora, color blanco, marca LG, sin serial visible; 4) Una (01) secadora marca Whirpool, sin serial visible; 5) Un (01) archivo en madera y formica de color marrón, con tres gavetas; 6) Un (01) mueble en madera y formica, en “L”, tipo biblioteca, compuesto por seis compartimientos, dos puertas batientes y dos gavetas; 7) Un (01) televisor con imagen a color, marca LG, de 19 pulgadas, color gris; 8) Un (01) sofá tapizado en tela de color crema y madera de color marrón, de tres puestos (dañado); 9) Una (01) mesa en madera y formica de color gris con 2 puertas de vidrio ahumado, tipo batiente; 10) Una (01) mesa en madera de color marrón, de forma circular; 11) Una (01) silla en madera de color marrón con apoya brazos y semi-cuero, color rosado; 12) Un (01) dvd, marca Panasonic, serial DB4BA004077; 13) Una (01) mesa de centro en madera de color marrón, con tope en vidrio, de forma cuadrada; 14) Un (01) juego de comedor en madera de color marrón, compuesto por una mesa de forma circular, seis sillas tapizadas en tela estampada y un mueble tipo vitrina con seis puertas en vidrio, batientes, cuatro puertas batientes en madera y cuatro gavetas; 15) Un (01) mueble en madera de color marrón con tres entrepaños; 16) Diez (10) cuadros de pintura de diferentes motivos, tamaños, marcos y leyendas; 17) Tres (03) sillas en madera de color marrón; 18) Un (01) verdulero tipo modular, en plástico de color crema de cuatro piezas; 19) Una (01) pulidora marca Electrolux en metal de color gris y plástico de color anaranjado; 20) Una (01) maleta en tela de color verde, conteniendo ropa; 21) Una (01) cama tipo matrimonial en madera labrada con su colchón; 22) Dos (02) camas en madera de color marrón, tipo duplex con sus colchones ; 23) Un (01) mueble en madera de color marrón con seis gavetas; 24) Una (01) cesta en material plástico de color verde; 25) Un (01) pipote en material plástico de color anaranjado, con su tapa; 26) Una (01) mesa en madera de color marrón, de forma circular; 27) Cajas y bolsas conteniendo diversos objetos. Es todo. Siendo las 10:20 el señor Pablo Argenis Martínez, ya identificado, luego de establecer conversaciones vía telefónica con un abogado de nombre Humberto Bauder asume una conducta irrespetuosa en contra de la Juez y los auxiliares de justicia e impide se continúe con la ejecución, vocifera “esto es ilegal”,…”la entrega material es voluntaria y yo no quiero entregar mi apartamento”, voy a llamar a los vecinos” y en este estado comienza a gritar por las ventanas “vecinos me están desalojando”… Siendo las 10:30 am el ciudadano Pablo Argenis Martínez, ordena a su hija María Getsemani Martínez avisar a todos los vecinos que se encuentra “secuestrado” y prosigue gritando por las ventanas que se encuentra “Secuestrado” y comienza a exaltar a los vecinos de la cota 905 a personarse en el inmueble. La Juez hace saber al notificado que debe mantener la compostura y el debido respeto ante el Tribunal. Siendo las 10:40 am el señor Pablo Argenis Martínez nuevamente establece comunicación telefónica con un ciudadano y concluida la conversación continua con las agresiones verbales y con las llamadas telefónicas. La Juez reitera al notificado se haga asistir de abogado a lo que éste manifiesta: “Yo no voy a llamar a ningún abogado porque mi único abogado es Dios”. Siendo las 11:00 am se hacen presentes dos funcionarios policiales, Sargento I Ivan Díaz, placa 7458 y el distinguido Osmar Rivero, placa 20640, quienes manifiestan hacerse presentes por el llamado de unos vecinos luego de oír unos gritos de un ciudadano que alegaba estarse cometiendo el delito de “Secuestro”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado Jorge Tahan Bittar, expone: “ Solicito del Tribunal de cumplimiento a lo previsto en el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil con auxilio de la fuerza pública, por cuanto el ciudadano que ocupa ilegalmente el inmueble, ha manifestado pública y reiteradas veces que vendió el apartamento a la ciudadana Virginia Rivero, con la finalidad de evadir problemas penales de su cónyuge, y siendo que la sentencia ordena la entrega del inmueble insisto al Tribunal de cumplimiento a la comisión haciendo entrega del inmueble completamente desocupado de bienes y de personas, en acatamiento a lo ordenado por la sentencia definitivamente firme.” Es todo. Vista la exposición realizada por la representación judicial de la parte actora y el pedimento en ella contenido se ordena continuar con la práctica de la medida. Siendo las 12:00 se hace presente el abogado Ibrahim José Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.835, a fin de asistir al notificado Pablo Argenis Martínez, y de seguidas le informa a su asistido que efectivamente el Tribunal esta actuando ajustado a derecho y que en todo caso el debía hacer oposición ante el Tribunal de la Causa, si se creía con derecho. Se presenta en el lugar una brigada de la Guardia Nacional integrada por cinco funcionarios, la cual esta presidida por el Teniente Andri Prieto Piña, titular de la cédula de identidad N 16.211.697, adscrito al Destacamento Móvil 51 por comisión del Comandante Roso Villamizar Comandante del Destacamento Móvil 51, a fin de que verificaran la legitimidad de la medida. La Juez explicó la situación a los presentes e incluso se comunicó telefónicamente con el Coronel Roso Villamizar y aprovecha la ocasión para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional presente, vista la reticente actuación agresiva y violenta que vuelve a manifestar el notificado. Acto seguido el abogado Ibraim José Rojas en su condición de abogado asistente luego de cumplir con su función solicita a la ciudadana Juez permita su retiro le surgió una situación de importancia que requiere su presencia. La Juez oído lo antes expuesto autoriza el retiro. Siendo la 1:00 pm la Juez le requiere al notificado que informe si tiene lugar para donde trasladar sus pertenencias pero éste en una actitud no acorde e inapropiada vuelve a arremeter contra los funcionarios. Vista tal actitud y la negativa de retirarse del lugar se ordena constituir deposito judicial necesario sobre los bienes antes inventariados y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, en la persona de su apoderado ciudadano Argenis Rivas, ya identificado quien declara recibirlos conforme, siendo avaluados prudencialmente por el perito avaluador en la suma de quince mil bolívares fuertes (BsF 15.000) y en cumplimiento de su misión procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Jorge Tahan Bittar y Elías Kauefatti, ya identificados de un apartamento distinguido con el Nº 104, ubicado en el piso 10 del Edificio denominado “RESIDENCIAS CLAVEL” situado en la Avenida José Antonio Páez, Urbanización Paraíso”, Paraíso, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien estando presente declara recibirlo conforme libre de bienes y de personas. La Juez cumplida como ha sido la comisión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes forman siendo las 1:50 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales
de la parte actora
Abg. Jorge Tahan Bitar
Abg. Elías Kauefati
Los Notificados
Pablo Argenis Martínez González
María Getsemani Martínez Jiménez
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito avaluador
Ali José Peláez
Funcionarios Policiales y Teniente
de la Guardia Nacional. Destacamento Móvil 51
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2855-09 (Interno)
Exp. 2008-000885 (Causa)
Otro Si: Se deja constancia que al folio 3 de la presente acta renglón 36 se omitió colocar “del Comandante” Roso Villamizar. Asimismo se deja constancia que el abogado Ibraim José Rojas, abogado asistente del notificado Pablo Argenis Martínez, solo suscribió la presente acta al margen de los folios 1,2 y 3, momento en el cual procedió a retirarse del lugar. Se deja constancia que luego de ser leída el acta, el notificado se negó a suscribir la misma y ordenó a su hija María Getsemani Martínez no firmar el acta.
La Juez,
Caribay Gauna
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2855-09 (Interno)
Exp. 2008-000885 (Causa)