REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Federica Alcala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.708, el auxiliar de justicia, ciudadano Argenis Rivas, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.081.609, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación y juramentación constan en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Local Nro. U (25-26-27-28), ubicado en el nivel Urdaneta de Galerías Ávila Center, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil GALERIAS AVILA CENTER, C.A., contra el ciudadana JUAN CARLOS CACIQUE PELUFFO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley, no respondió persona alguna, pido al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial, a fin de aperturar la puerta que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Joseph Cañizalez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.759.907, estando presente acepta el cargo, presta el Juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura de la puerta principal que da acceso al inmueble, encontrándose dentro del mismo completamente libre de bienes muebles.-El Tribunal, dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Nro. U (25-26-27-28), ubicado en el nivel Urdaneta de Galerías Ávila Center, Municipio Libertador, Distrito Capital,, y lo pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial designada al efecto La Consolidada, C.A., representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, antes identificado, quien lo recibe en nombre de su mandante complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, excepto con los bienes que forman parte del inventario que es anexo al contrato de arrendamiento y que forma parte de la presente comisión, los cuales quedan dentro del inmueble .-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA
EL CERRAJERO JUDICIAL EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA