REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Ricardo Esperandio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.458, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.5612.861, representante de la Depositaria Judicial la General de Depósitos, S.A. y el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento distinguido con el numero ocho, ubicado en el Edificio Andreu, situado entre las Esquinas de Hoyo a Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ARAGON, C.A., contra el ciudadano ANDRES ROQUEBRUN ACEVEDO.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano, quien manifiesta ser y llamarse Carlos Nuñez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-5.408.126, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado que el inquilino se marcho del inmueble y lo dejo allí viviendo.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero ocho, ubicado en el Edificio Andreu, situado en las Esquinas de Hoyo a Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, sociedad mercantil Administradora Aragon, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Ricardo Esperandio, antes identificado, quien nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador, realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) dos sillas elaboradas en metal color negro con sus cojines elaborados en tela color azul; 2) un televisor de once pulgadas, color negro, marca: cosmo, sin serial visible; 3) un equipo de sonido, pequeño, color negro, marca nacional; 4) una cama tipo individual en madera, con su respectivo colchón; 5) una cocina color blanca, marca: magic queen, sin serial visible; 6) un boxsprindt, en metal color azul; 7) una nevera color blanca, marca: daewoo, modelo DMR0815; 8) una cama tipo matrimonial, en madera con su respectivo colchón matrimonial.-Es todo.-En este estado el ciudadano Carlos Nuñez, antes identificado, en su condición de ocupante del inmueble, expone: solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes bajo mi responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo, a la siguiente dirección: Los Valles del Tuy, Edificio 37, Estado Miranda.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, ciudadano Carlos Nuñez, antes identificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial actor, acuerda de conformidad, el traslado de todos los bienes a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto el mandamiento contiene medida de Embargo Ejecutivo, pido al Tribunal se abstenga de practicar la misma, reservándome el derecho en una oportunidad por separado.- E igualmente, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida complemente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ABSTENERSE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA