REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:40 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía de la parte actora, ciudadana, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.250.729, y de la Apoderada Actora, Abogado AURISTELA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°20.439; sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en el piso 12 del edificio sede del mencionado Ministerio, Esquina de Platanal, Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por MARÍA DE LOS ÁNGELES CEBALLOS, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA TERESA VILLARROEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.940.577, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Jefe de División de Asesoría Legal adscrito a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: “…se ordena la reincorporación al servicio, a fin de proceder con la situación de disponibilidad por el período de un mes a los efectos de dar cumplimiento con las gestiones reubicatorias, en un cargo de carrera de igual o similar jerarquía al último que ejerció, con el pago de la remuneración correspondiente al período de disponibilidad…” Acto seguido la notificada, MARÍA VILLARROEL, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que el Ministerio del Interior y Justicia representado por su máxima autoridad; es decir, el Ministro, TAREK EL AISSAMI aprobó el punto de cuenta N°117, de fecha 10-03-2009, la transmisión del personal adscrito a la Dirección General de Registros y Notarías hoy Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), que se encuentran desempeñando funciones dentro del Ministerio; es decir, que las competencias son transferidas en su totalidad. Por lo que visto el ordenamiento jurídico vigente, la estructura y funciones debidamente aprobadas para la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), es de considerar procedente que todo el personal (jubilados y jubiladas, funcionarios y funcionarias, obreras y obreros) que una vez perteneció a la extinta Dirección General de Registros y Notarías pase a formar parte de la nómina activa del SAREN, asimismo, regrese dicho personal a su sitio de adscripción de encontrarse laborando en otras dependencias del Ministerio. Ahora bien, por cuanto para la ejecución de dicha transferencia se ha recomendado una efectiva coordinación entre las Oficinas de Recursos Humanos del Ministerio y del SAREN, respetando y observando en todo


momento los derechos laborales generados a favor de las trabajadoras y trabajadores; razón por la cual, en nombre del Ministerio me comprometo formalmente en este acto a realizar todas las coordinaciones y gestiones tendentes al cumplimiento efectivo del presente mandamiento de ejecución, por lo que solicito a este Juzgado me conceda un lapso de espera prudencial, a tales fines. Consigno en este acto copia simple del pronunciamiento de Consultoría Jurídica, donde se ratifica lo expresado anteriormente. Por último, dejo expresa constancia que recibo en este acto de manos de la ciudadana Juez, copias certificadas del presente despacho íntegro, es todo.” Este Juzgado vista la exposición de la notificada y la solicitud en ella contenida, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, le otorga un plazo prudencial a la notificada para dar cumplimiento efectivo al presente mandamiento de ejecución y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. En este estado la querellante, MARÍA DE LOS ANGELES DE CEBALLOS, debidamente asistida en este acto por su Apoderada Judicial, AURISTELA RODRÍGUEZ, antes identificadas, exponen: “Vista la exposición de la notificada manifestamos nuestra conformidad con el plazo otorgado por este Juzgado, es todo.” Este Juzgado ordena agregar a los autos las copias simples consignadas por la notificada. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:10 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
LA QUERELLANTE

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN