REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo la 01:10 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores Abogados, CESAR CONTRERAS y JOHANNA COURSEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.37.233 y 124.551, respectivamente; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, SORAYA OJEDA, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y el ciudadano, RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.195.326 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Edificio denominado HOTEL EL CONDE, el cual se encuentra situada en el ángulo Sur- Este de la esquina El conde, formado por la intersección de la Avenida Oeste entre las esquinas de Conde a Padre Sierra, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, con motivo del Juicio que sigue BANCO CARONÍ C.A. BANCO UNIVERSAL contra EMPRESAS EL CONDE C.A. y ESTACIONAMIENTO HOTELERO C.A.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.36.930., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Apoderado Judicial de la parte demandada. Acto seguido los Apoderados Actores, Abogados CESAR CONTRERAS y JOHANNA COURSEY, antes identificados, exponen: “Señalamos para ser ejecutivamente embargado el siguiente bien inmueble propiedad de la demandada, tal y como consta del documento de propiedad y de constitución de hipoteca que corre inserto a los autos: Edificio denominado HOTEL EL CONDE, el cual se encuentra situada en el ángulo Sur- Este de la esquina El conde, formado por la intersección de la Avenida Oeste entre las esquinas de Conde a Padre Sierra, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal. El Lote de terreno sobré el cual está construido el mencionado edificio, está distinguido con el Nº Catastral 04011301 y posee una superficie total aproximada de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.395, 05 MTS2), y un área de construcción total aproximada de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (8.839,52
MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: en TREINTA Y UN METROS CON CINCO DECIMETROS (31, 05 MTS) con la avenida Oeste; SUR: en OCHO METROS (8,00 MTS) con el Edificio Vuelvan Caras, en VEINTICUATRO METROS (24 MTS) con pasaje Capitolio y en CUATRO METROS CON CINCO DECIMETROS (4, 5 MTS) con el Edificio Ayacucho; ESTE: con CUARENTA Y TRES METROS (43 MTS) con estacionamiento propiedad de la Nación venezolana y OESTE: en VEINTIOCHO METROS (28 MTS) con la Calle Sur 4, cuyos linderos particulares, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 1.994, bajo el Nº 47, tomo 21, Protocolo Primero, y su modificación ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 24 de abril de 1.997, bajo el Nº 21, Tomo 18, Protocolo Primero. Los inmuebles objeto de la presente hipoteca están constituidos por catorce (14) Locales Comerciales, ubicados en la Planta Baja del edificio, tres (3) establecimientos Comerciales destinados a Bar, restaurant, tasca, ubicados en la Planta Primer Piso, un área destinada a gimnasio ubicada en la azotea del edificio y 87 unidades vendibles que conforman el edificio El Conde, es todo.” El Tribunal visto el señalamiento de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el siguiente bien inmueble: Edificio denominado HOTEL EL CONDE, el cual se encuentra situada en el ángulo Sur- Este de la esquina El conde, formado por la intersección de la Avenida Oeste entre las esquinas de Conde a Padre Sierra, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal. El Lote de terreno sobré el cual está construido el mencionado edificio, está distinguido con el Nº Catastral 04011301 y posee una superficie total aproximada de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.395, 05 MTS2), y un área de construcción total aproximada de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (8.839,52 MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: en TREINTA Y UN METROS CON CINCO DECIMETROS (31, 05 MTS) con la avenida Oeste; SUR: en OCHO METROS (8,00 MTS) con el Edificio Vuelvan Caras, en VEINTICUATRO METROS (24 MTS) con pasaje Capitolio y en CUATRO METROS CON CINCO DECIMETROS (4, 5 MTS) con el Edificio Ayacucho; ESTE: con CUARENTA Y TRES METROS (43 MTS) con estacionamiento propiedad de la Nación venezolana y OESTE: en VEINTIOCHO METROS (28 MTS) con la Calle Sur 4, cuyos linderos particulares, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del

Municipio Libertador del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 1.994, bajo el Nº 47, tomo 21, Protocolo Primero, y su modificación ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 24 de abril de 1.997, bajo el Nº 21, Tomo 18, Protocolo Primero. Los inmuebles objeto de la presente hipoteca están constituidos por catorce (14) Locales Comerciales, ubicados en la Planta Baja del edificio, tres (3) establecimientos Comerciales destinados a Bar, restaurant, tasca, ubicados en la Planta Primer Piso, un área destinada a gimnasio ubicada en la azotea del edificio y 87 unidades vendibles que conforman el edificio El Conde; hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.2.125.814,52) suma ésta decretada a embargar por el Tribunal de la Causa, que comprende el doble de la suma establecida en el documento de transacción más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.51.848,31), ésta ya incluida en el monto anterior y que corresponde al 5% de la suma líquida. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Quince Millones de Bolívares Fuertes (Bs.F.15.000.000,00). Acto seguido el Tribunal pone en posesión de la depositaria designada el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se le hizo entrega de Cartel de Notificación al Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES

LA DEPOSITARIA

EL PERITO
EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN