REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las 07:20 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°20.424, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°s4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N°22 del piso 2, del Edificio ULTRAMAR, ubicado en la Avenida San Martín, entre las esquinas de Angelitos a Jesús, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue MARÍA EDILMA GUISAO DE MARÍN contra FRANKLIN BRIONES PAREDES. Igualmente se encuentra presente un funcionario adscrito a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°1945, a fin de prestar el apoyo en la ejecución de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, FRANCIS CAROLINA MALDONADO DE BRIONES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°14.301.780, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ex esposa del demandado en el presente juicio y expone:“Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con el hijo de la parte actora, a fin de entablar conversaciones con dicho ciudadano, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Acto seguido la ciudadana Juez instó a la notificada a entablar conversaciones con el Apoderado Actor, lo cual procedió a realizar de inmediato. Seguidamente este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N°22 del piso 2, del Edificio ULTRAMAR, ubicado en la Avenida San Martín, entre las esquinas de Angelitos a Jesús, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, OSWALDO CONFORTTI, antes identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de mis bienes muebles y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles ENMANUEL, ubicado en la Avenida Principal de Los Cortijos, frente a Super Dorsay, Urbanización Los Cortijos, del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y la autoriza a retirarlos y trasladarlos a la dirección señalada. Acto seguido el Apoderado Actor, antes identificado, expone: “Por cuanto la notificada ha procedido al retiro total de los bienes muebles; recibo conforme el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo
establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:45 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, FRANCIS MALDONADO
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.