REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor Abogado, JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.33.897; así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.681.028, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: un apartamento distinguido con el número y letra (1-A), ubicado en la planta primera (1º) del edificio “RESIDENCIAS ARAGUAO”, situado en la avenida El Paují, etapa central de la urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta del estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que sigue ADMINISTRADORA TERRANOVA C.A., contra ALEXANDRA JOSELY BUSTAMANTE PLAZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Seguidamente el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el siguiente bien inmueble: un apartamento distinguido con el número y letra (1-A), ubicado en la planta primera (1º) del edificio “RESIDENCIAS ARAGUAO”, situado en la avenida El Paují, etapa central de la urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta del estado Miranda. Dicho inmueble tiene un superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento designado 1-E y pasillo de circulación; SUR: fachada Sur del edificio; ESTE: fachada Este del edificio; y, OESTE: apartamento designado 1-B. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con treinta y dos milésimas por ciento (1.032%), sobre las cargas de la comunidad, asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 1-A, ubicado en la planta baja del edificio. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.450.000,00). Acto seguido el Tribunal pone en posesión de la depositaria designada por el comitente, el inmueble embargado. Este Tribunal deja expresa constancia que fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble, en virtud de que no hubo persona alguna a quien notificar de la presente

medida de Embargo. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR


EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN