REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy quince (15) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante abogados SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIAS y JUAN ANDRÉS MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.638 y 72.673, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, en su carácter de representante de la depositaria judicial la R.C. C.A. y YORMAN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.492.084, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por los apoderados judiciales de la parte ejecutante: Apartamento signado con el numero y letra 6-b, ubicado en el piso 6, del Edificio DALIA, y que forma del Conjunto Residencial los Jardines, situado en la Avenida Intercomunal del Valle con Calle 11, de la Urbanización los Jardines del Valle, de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue LUIS JOSÉ BRACHO PÉREZ contra GILBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ, en el Expediente N° AP31-V-2008-000105, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 13 de Abril de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por los apoderados de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Seguidamente abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, el Tribunal deja expresa constancia que recorridas como todas las áreas del inmueble, no se encontró persona alguna sólo la existencia de bienes muebles.- Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana ZARAY SÁNCHEZ, quien ocupa el inmueble conjuntamente con el demandado ciudadano GILBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ, según su propia manifestación; a quien le informó de la presencia del tribunal y de la medida a practicar solicitándole se hiciera presente en el inmueble, manifestando la referida ciudadana que en este momento el demandado no se encuentra en el país; asimismo, manifestó que se encuentra llevando a su hijo al médico por presentar quebrantos de salud y está recibiendo tratamiento médico, indicando que tan pronto su hijo se recuperara se haría presente en el inmueble.- Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda conceder un lapso prudencial de espera para que se haga presente en el acto la ciudadana ZARAY SÁNCHEZ, quien ocupa el inmueble con el demandado, según manifestación del apoderado actor.- Siendo las 11:30 a.m., se deja constancia que no se ha hecho presente en el lugar la parte demandada y/o apoderado judicial ni la ocupante ciudadana ZARAY SÁNCHEZ, a pesar de que el Tribunal concedió un lapso prudencial de espera para que la referida ciudadana se hiciere presente en el inmueble.- De seguidas el perito avaluador designado, instruido por el Tribunal procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Se deja constancia que en el inmueble se encontraron los siguientes bienes: 1) Una chequera del Banco Banesco, a nombre de SÁNCHEZ ZARAY, cuenta N° 0134-0335-06-3351040121, con cheques desde el N° 32223326 al 32223344; 2) Cédula de identidad N° V-8.492.495, de la ciudadana ZARAY DEL VALLE SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana; 3) Cheque N° 58349449, del Banco Industrial de Venezuela, girado contra la Cuenta N° 0003-0016-16-0001029483, del ciudadano HERNÁNDEZ GILBERTO J., a la orden de: SARAY SÁNCHEZ, por la cantidad de 1.200 Bs.F; los cuales se entregaron al depositario judicial designado.- Concluido el inventario, el perito avaluador expone: “Consigno en este acto inventario de los bienes muebles, que se encuentran en el inmueble objeto de la Entrega Material, contentivo de cuatro (04) folios útiles, determinado en veintinueve (29) ítems, el cual asciende a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.631,05). Es todo”.- En virtud de la consignación del inventario de bienes muebles realizado, este Tribunal ordena agregarlo a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se sirva constituir Depósito Necesario de los bienes encontrados en el inmueble, suficientemente identificados, determinados y avaluados por el perito designado en el inventario que forma parte de la presente acta, por cuanto no ha comparecido persona alguna que acredite la titularidad de los mismos. Es todo”.- Vista la solicitud efectuada por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.775 del Código Civil, acuerda constituir Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en el inmueble, suficientemente determinados y avaluados en la presente acta, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada La R.C. C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS MELÉNDEZ, antes identificado, quien acepto conforme en nombre de su representada y procedió al retiro de los bienes muebles de conformidad con el inventario, para ser trasladados a los depósitos de la depositaria ubicados en la siguiente dirección: Km. 12 de la Carretera Filas de Mariche, galpón identificado con las siglas de la depositaria judicial La R.C. C.A., Municipio Sucre del Estado Miranda, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora ciudadano LUIS JOSÉ BRACHO PÉREZ, en la persona de sus apoderados judiciales abogados SANDRA MILENA VALDERRAMA y JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA, antes identificados, del siguiente inmueble: Apartamento signado con el numero y letra 6-b, ubicado en el piso 6, del Edificio DALIA, y que forma del conjunto residencial Los Jardines, situado en la Avenida Intercomunal del Valle con Calle 11, de la Urbanización los Jardines del Valle, de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, quienes lo reciben conforme libre de bienes y personas con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándonos el derecho de señalar en otra oportunidad bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, en consecuencia, solicitamos al Tribunal Ejecutor mantenga la comisión en su archivo. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por los apoderados de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena mantener la comisión en el archivo.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:25 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA …/…
…/… JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA