REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

Seguidamente siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), del día de hoy veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve (2009), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado SERGIO TROYANO LANUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.630; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte ejecutante: Bando de Venezuela, Agencia Plaza La Castellana, ubicada en Avenida Principal y Segunda Transversal de la Castellana, del Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO, medidas decretadas y ordenadas por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue ELISEA TROYANO DE NUÑEZ y TOMAS NUÑEZ contra EUMER ALEXANDRO ARELLANO REYES, en el expediente No. AP31-V-2008-000599, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 21 de abril de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano GUILLERMO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.481.088, en su carácter de Sub-Gerente de Servicio del Banco de Venezuela Agencia Plaza La Castellana.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser Embargada Ejecutivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de: TRES MIL DOCSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.211,59), la cuenta de Ahorro N° 01020124130101251426 y la cuenta Corriente N° 01020136580009388260, pertenecientes a la parte demandada EUMER ALEXANDRO ARELLANO REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.258.923, en la presente Institución Bancaria. Es todo”.- Acto seguido al Sub-Gerente de Servicios notificado, expone: “Informo al Tribunal que de la revisión realizada al sistema computarizado llevado por esta Institución, se desprende que la Cuenta de Ahorro N° 01020124130101251426, pertenece al ciudadano EUMER ALEXANDRO ARELLANO REYES, y al día de hoy tiene disponible la cantidad de 1,10 Bs.; asimismo, la Cuenta Corriente N° 01020136580009388260, pertenece al ciudadano EUMER ALEXANDRO ARELLANO REYES, y al día de hoy no tiene saldo. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto las cuentas señaladas para ser embargadas no poseen fondos, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo en esta Institución Bancaria, asimismo, solicito se traslade y constituya de seguidas en el Banco Mercantil, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y dar cabal cumplimiento a la comisión. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada en esta institución, asimismo, ordena su traslado y constitución de seguidas en el Banco Mercantil a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión y practicar la medida de Embargo Ejecutivo contenida en la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto siendo las 11:45 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL NOTIFICADO





EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

LA SECRETARIA