REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy seis (06) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO WILMER ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.112; en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Sede de los Juzgados de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Financiero Latino, situado en la Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio) sigue CALZADOS DUKESI C.D. C.A. contra RODOLFO EMILIO SPOSITO CENTOFANTI; expediente N° 08-5577; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 02 de abril de 2006.- Seguidamente en el piso 3 del centro Financiero Latino, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana ANDREINA JOSEFINA YILALI YILALI, titular de la cédula de identidad N° 12.401.250, en su carácter de Coordinadora de Secretaría del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.- Acto continuo la notificada, manifestó al Tribunal que la Juez del Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y su respectivo Secretario se encuentran en Audiencia desde horas de la mañana, quienes son los únicos facultados para atender al tribunal, dado a que la causa que solicita este Juzgado Ejecutor de Medidas, corresponde al referido Tribunal, indicando asimismo que éste Tribunal, debe esperar a que culmine la audiencia para ser atendido, de acuerdo a la manifestación de la Juez del Tribunal antes señalado.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Vista la manifestación de la Coordinadora de Secretaría, solicito al Tribunal se sirva conceder un lapso de espera a los fines de que culmine la audiencia que dirige el Tribunal 14° en el cual se encuentra la causa sobre la cual señalar para su embargo, todo ello con el objeto de dar cumplimiento a la medida comisionada”. Es todo”.- Vista la manifestación de la notificada así como la manifestación y solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda conceder un lapso prudencial de espera a los fines de que el Juez y Secretario del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, culminen la audiencia que presiden, y pueda hacerse efectiva la medida con el objeto de garantizar una tutela judicial efectiva, expedita sin dilaciones, consagrado en la Carta Magna. En este estado siendo las 3:25 p.m., el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto las horas de Despacho están por concluir, solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo necesario para continuar con la ejecución de la medida, y juro la urgencia del caso. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, el tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita todo el tiempo necesario para continuar con la ejecución de la medida comisionada.- Acto continuo, siendo las 4:30 p.m., se deja constancia que la notificada Coordinadora de Secretaría, manifestó al tribunal que la Juez del Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas le atendería en su despacho ubicado en el piso 4 de la dirección supra señalada, para lo cual el alguacil de turno conduciría al tribunal. Una vez, en el piso 4 del Centro Financiero Latino, en la sede del Juzgado 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado Ejecutor de Medidas fue atendido por la ciudadana PEGGY HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° 13.895.803, en su carácter de Secretaria del referido Tribunal.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado preventivamente hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 33.147,26), los derechos litigiosos que le correspondan al demandado ciudadano RODOLFO EMILIO SPOSITO CENTOFANTI, titular de la cédula de identidad N° 13.161.469, en la acción que cursa por ante el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° AP21-L-2008-000455, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOLCIALES sigue RODOLFO EMILIO SPOSITO CENTOFANTI contra CALZADOS DUKESI C.D. C.A.; todo ello con la debida protección del salario y aplicando los parámetros establecidos en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo con relación a las prestaciones sociales e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo”. Es todo”.- Solicitado como fue por parte del Tribunal, la Secretaria notificada puso a disposición del Tribunal el expediente N° AP21-L-2008-000455, llevado por dicho Juzgado, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOLCIALES sigue RODOLFO EMILIO SPOSITO CENTOFANTI contra CALZADOS DUKESI C.D. C.A, en el cual se evidencia en el libelo de la demanda que riela a los folios uno (01) al catorce (14), ambos inclusive, los conceptos demandados por prestaciones sociales e intereses, indemnización sustitutiva del preaviso y despido injustificado, entre otros; asimismo se evidencia de los folios 364 y 365, oportunidad para celebrar la audiencia de juicio el día 07 de abril de 2009.- Vista la solicitud y señalamiento del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido del artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece lo siguiente: “Serán inembargables las cantidades correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones y a cualesquiera otros créditos debidos a los trabajadores con ocasión de la relación de trabajo mientras no excedan de cincuenta (50) salarios mínimos. Cuando excedan del límite señalado pero no del equivalente a cien (100) salarios mínimos, sobre la cantidad comprendida entre ambos límites podrá decretarse embargo hasta por la quinta parte (1/5). Cuando sobrepase el equivalente a cien (100) salarios mínimos, será embargable la quinta parte (1/5) del exceso entre el equivalente a cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos y además, la tercera parte (1/3) del exceso del equivalente a cien (100) salarios mínimos.” De la norma transcrita se constata la protección sobre el embargo de las prestaciones, indemnizaciones y cualesquiera otros créditos a los que tenga derecho el trabajador en virtud de la relación laboral. Aplicando la escala contemplada en la norma para la embargabilidad de las prestaciones, indemnizaciones y cualquier otro crédito debido al trabajador se obtienen los siguientes resultados: 1) Es inembargable cuando dichas cantidades no excedan de 50 salarios mínimos, y el salario mínimo actualmente es de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 799,23), que multiplicados por la escala establecida de cincuenta (50) salarios mínimos da como resultado la cantidad de: TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 39.961,50). Ahora bien, del expediente suministrado se evidencia en el libelo que el ciudadano RODOLFO EMILIO SPOSITO CENTOFANTI, reclama: por concepto de Prestaciones Sociales el monto de 84.193,20 Bs., por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales el monto de 12.709,89 Bs., por concepto de Despido Injustificado el monto de 24.055,20Bs., por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso el monto de 8.018,00 Bs., los cuales arrojan un total de 128.976,29 Bs.; 2) Cuando las mencionadas cantidades excedan de cincuenta (50) salarios mínimos, pero no el equivalente a cien (100) salarios mínimos (es decir la cantidad de 79.923,00 Bs.), será embargable en una quinta parte (1/5), en consecuencia el excedente de 50 salarios pero no el equivalente a 100 salarios, es la cantidad de 39.961,50 Bolívares, que dividida entre 5, arroja un monto de 7.992,30 Bolívares, monto éste embargable. 3) Cuando las citadas cantidades excedan de cien (100) salarios mínimos, será embargable la tercera parte (1/3) del exceso de cien (100) salarios mínimos; en este sentido aplicando la norma obtenemos que el excedente de cien (100) salarios mínimos, en el presente caso, es la cantidad de 49.053,29 Bolívares, (cantidad ésta que es obtenida de la operación matemática de sustracción realizada del monto total demandado en el libelo de los conceptos embargables de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, 128.976,29 Bs. y el monto de cien (100) salarios mínimos, es decir, 79.923,00 Bs.), la cual luego de ser dividida entre tres (3), arroja el resultado de 16.351,10 Bolívares, que corresponde al monto embargable. 4) Por último, se establece que el monto embargable en el presente caso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en total resguardo de los derechos del Trabajador, es de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (24.343,20 Bs.), que se obtienen de la suma de la cantidad de 7.992,30 Bs. (que corresponde a la quinta parte del excedente entre 50 salarios mínimos, pero no el equivalente a 100 salarios mínimos) y la cantidad de 16.351,10 Bs. (que corresponde a la tercera parte del excedente de 100 salarios mínimos).- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Embargado Preventivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, los derechos litigiosos que le correspondan al ciudadano RODOLFO EMILIO SPOSITO CENTOFANTI, titular de la cédula de identidad N° V-13.161.469, por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Despedido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyos montos se encuentran determinados en la presente acta; en el expediente N° AP21-L-2008-000455, que cursa por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano RODOLFO EMILIO SPOSITO CENTOFANTI contra CALZADOS DUKESI C.D. C.A., garantizando y resguardando los derechos del trabajador, parte demandada en el presente juicio, en acatamiento al contenido del artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.- Se ordena expedir y hacer entrega en este acto a la Secretaria notificada, de copia certificada de la comisión y de la presente acta para que sea agregada al respectivo expediente.- Se deja constancia que la Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encontraba celebrando audiencia desde las 9:00 a.m., según manifestación de la Secretaria del citado Juzgado.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA …/…
…/… JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA SECRETARIA DEL JUZGADO 14° DE 1ERA.
INST. DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO
DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA