REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 28 de abril de 2009, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y, el ciudadano JESUS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.882.141, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.124, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, tiene incoado la ciudadana LOREDANA DI PILLO, en contra del ciudadano WILSON CORREA CASTRILLON y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 07-3863, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento ubicado en el piso 2 de la Casa Nº 07, de la Urbanización Lídice, con curazaito, Calle Real de Lídice, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que a las puertas del inmueble se encontraban un grupo de personas, entre ellas mujeres y hombres de distintas edades con pancartas, adolescentes con uniformes escolares, grupo éste quienes de manera enardecida proferían en alta voz “NO AL DESALOJO”, entre otras cosas, así como personas vistiendo camisas y gorras identificadas con “VIVE TV”, al igual que con cámaras de dicha televisora. Vista la situación presentada y por cuanto este grupo de personas rebasan en cantidad los dos funcionarios policiales de la Policía Metropolitana, que se acercaron al inmueble a los fines de prestar apoyo policial, haciendo visible el riesgo manifiesto que corre peligro la integridad física de los integrantes del Tribunal, así como de los intervinientes en esta actuación, considera que actuando con la debida prudencia y en atención al deber que tiene de promover, defender y vigilar la plena vigencia de los derechos y garantías de los ciudadanos, establecidos en el texto constitucional y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos validamente suscritos por el Estado Venezolano, acuerda suspender la practica de esta actuación, para una nueva oportunidad, previa solicitud que efectúe el apoderado judicial de la parte actora ejecutante. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:00 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL SECRETARIO