REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves dos (2) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se hizo acompañar por la Depositaria Judicial la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano JOSEPH DAVID CAÑIZALES CUAURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.759.907, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley y se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 75.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez de Marzo del año dos mil nueve (2009), con ocasión de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha once (11) de enero del 2008, tal y como lo indica el cuerpo de la comisión, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano JULIO VICENTE PERÉZ INFANTE, en contra de la ciudadana JOSEFA MATO DE TORREALBA, sobre un apartamento identificado con el número 3B-12, Torre 3 del Conjunto Residencial Montepino, Urbanización Monterrey, Municipio Baruta. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como JOSEFA ANTONIA MARTOS DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.533.584, quien manifestó ser la accionada y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Juzgado procede a notificar al ciudadano GERARDO ANTONIO MORA FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 1.401.898, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 32.341, quien presentó la credencial número 3324 emanada del Tribunal Supremo, de fecha 12 de julio de 2007, en su calidad de apoderado judicial de la demandada tal como se evidencia de copia simple de las actuaciones, que cursan por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el número AP11-O-2009000010, que conforman las actuaciones relativas a la acción de Amparo Constitucional intentado contra las actuaciones judiciales del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Consigno para su incorporación a los autos una copia simple, del auto de fecha 30 de Marzo del 2009, mediante el cual el predeterminado Juzgado de Primera Instancia decidió admitir la acción de Amparo Constitucional, que formalmente fue interpuesta por la ciudadana JOSEFA MARTOS DE TORREALBA, contra actuaciones del Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo siguió el ciudadano JULIO VICENTE PEREZ INFANTE, contra mi prenombrada representada JOSEFA MARTOS DE TORREALBA, cuyas actuaciones cursan en el expediente número AP31-V-2007-000711 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado de Municipio. Asimismo acompaño copia simple del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, que admitió la Acción de Amparo Constitucional, fechado el treinta de Marzo del 2009, donde consta igualmente que soy apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA MARTOS DE TOREALBA y mediante el cual, el mencionado Tribunal de Primera Instancia, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, EN EL CAPITULO 1, ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA, EN LOS TERMINOS QUE QUEDARON EXPRESADOS, EN LOS FOLIOS 61 AL 64, AMBOS INCLUSIVE, DEL EXPEDIENTE QUE CONTIENE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO. ASIMISMO PRESENTO AL TRIBUNAL LOS OFICIOS SIGNADOS CON LOS NÚMEROS 09-0125 Y 09-01-26 DE FECHA TREINTA DE MARZO, DIRIGIDOS A LA CIUDADANA JUEZ, DEL TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS Y AL CIUDADANO JUEZ DEL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO, RESPECTIVAMENTE, AMBOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON LA FINALIDAD DE COMUNICARLE QUE EN ESA MISMA FECHA, SE DICTO SENTENCIA DONDE SE DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL AUTO DICTADO, EN FECHA 10 DE MARZO DEL 2009, POR EL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETÓ LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA EMANADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL POR AUTO DE FECHA 11 DE ENERO DEL 2008, DICTADO EN EL JUICIO QUE POR DESALOJO SIGUIÓ VICENTE PEREZ INANTE EN CONTRA DE JOSEFINA MATOS DE TORREALBA, EN EL EXPEDIENTE AP31-V-2007-000711, DE LA NOMENCLATURA INTERNA DEL TRIBUNAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA. CONSTA DE AMBOS OFICIOS QUE LA SUSPENSIÓN DECRETADA COMO MEDIDA CAUTELAR SE MANTENDRÁ HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA QUE RESUELVA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, QUE SE MENCIONA ADMTIDA POR AUTO DE LA MISMA FECHA DE LOS OFICIOS QUE SE MECIONAN Y CUYA COPIA SIMPLE EL INSTRUMENTO QUE LA CONTIENE IGUALMENTE SE ACOMPAÑA, JUNTO CON LOS PRESEÑALADOS OFICIOS, CON LA FINALIDAD DE QUE EL TRIBUNAL EJECUTOR, TRASLADADO Y CONSTITUIDO EN ESTE MISMO ACTO, DECIDA ATENDIENDO AL CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS QUE PRETENDIÓ, SUSPENDER LA MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, HASTA QUE SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA, POR PARTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE OFICIÓ PARTICIPANDO LA DECISIÓN DE SUSPENDER DICHA EJECUCIÓN FORZOSA, QUE MOTIVÓ EL TRASLADO HASTA ACA. (mayúscula del abogado exponente). La Tutela Jurisdiccional que deben prestar, todos los Jueces de la República en sus diversos niveles, esta expresamente señalados en los artículos 27, 257, 137 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tengo la honra de haber sido co-redactor mediante la presentación del proyecto donde tuve la oportunidad de intervenir, como miembro del polo patriótico, dichas normas están estrechamente relacionadas con el articulo 2, del texto constitucional, mediante el cual se declaró constituida la Republica Bolivariana de Venezuela, en un estado democrático social, de derecho y justicia participativo, donde el ciudadano tiene un papel potragonico, en todos los aspectos de la vida nacional y donde los derechos humanos son defendidos por texto constitucional, que obligan a todo órgano jurisdiccional, en el ejercicio de sus funciones a cumplir con los principio de legalidad, congruencia y veracidad en todos los procesos donde le corresponda actuar y decidir, tal y como está contemplado en el artículo 12 del código de procedimiento civil, sin importar la etapa donde el proceso se encuentra. En considerar a lo precedentemente expuesto MUY RESPETUOSAMENTE Y CON LAS FOMALIDAD DE LEY SOLICITO AL TRIBUNAL QUE EN ESTE MOMENTO SE ENCUENTA CONSTITUIDO DENTRO DEL APARTAMENTO QUE SE ORDENA HACER LA ENTREGA MATERIAL, ACATAR Y CUMPLIR EL DECRETO DE SUSPENSION DE LA MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL PARA LA CUAL, FUE COMISIONADA ATENDIENDO AL CONTENIDO DEL OFICIO, QUE LE FUE DIRIGIDO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, CUYA COPIA SE MENCIONA PARA SER INSERTADA Y PARA AGREGAR A LOS AUTOS, PARA ESTAR EN EL ACHIVO DEL TRIBUNAL PARA QUIEN LO NECESITE, INCLUYENDO AL ABOGADO NESTOR PALACIOS MATHEUS, QUIEN TIENE ACCESO AL EXPEDIENTE DE AMPARO CONSTITUCIONAL, CUYAS ACTUACIONES DE LAS PARTES COMO EL TRIBUNAL CONCIERNEN AL ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL, QUE EL TRIBUNAL CONSIDERÓ INFRINGIDO, EN CUANTO A LOS DERECHOS DE MI REPRESENTADA QUE NO DUDO EN CALIFICAR HAN SIDO VULNERADOS E INFRINGIDOS EN PERJUICIO DE MI REPRESENTADA Y DE LA FAMILIA. ES TODO. (Mayúscula de abogado exponente). Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Vista la exposición que me antecede, observo que el accionante pretende utilizar la vía del amparo constitucional como una tercera instancia, a fin de que se revise nuevamente un asunto respecto del cual ya existe Sentencia definitivamente Firme emitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de Enero 2008, Cursa al expediente 22 Municipio Expediente AP31-V-2007-711 los recursos, reposiciones, invalidaciones y recusaciones que han sido todos declarados improcedente tanto en instancia como en alzada conforme se evidencia de los autos. Razón por la cual es IMPROCEDENTE LA UTILIZACIÓN DEL AMPARO como medio para replantear un asunto ya decidido por la autoridad judicial competente y de conformidad con la normativa aplicable. Se opone al carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional, por lo que no se puede convertir en una tercera instancia en la cual se juzgué nuevamente sobre el merito de una controversia ya decidida por los jueces de la causa, o de hacer una valoración del merito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberanía de apreciación de aquellos. (Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 5 Agosto 2002). Razón por la cual estimo que la admisión del amparo ejercido solamente suspende temporalmente la ejecución de la entrega materia (Sentencia N° 2933 de fecha 10 Octubre 2005). Es todo.” Seguidamente el abogado de la accionada expone. “En atención a la exposición de la parte ejecutante, con la verdad e idoneidad que caracterizan todas mis actuaciones le voy a sugerir que actué con probidad y honestidad en ese acto, y que no trate de persuadir con los mismos artificios que convenció al juez de la causa para que admitiera y sustanciara el procedimiento que culminó con esta actuación toda vez que el legislador en los artículos 17 y 170 del código de procedimiento civil, establece normas y principios que deben regir para la actuación de todo litigante, cuyo incumplimiento acarrea sanciones administrativas independientemente de las sanciones penales que han de surgir como consecuencia de la denuncia que por estos mismos cursan por ante el Ministerio público que consta, en el anexo L, del escrito dirigido al Juzgado Segundo de Municipio, por conducto del Jugado Noveno de Municipio, ambos de esta misma Circunscripción Judicial, tal cual consta en el acta de comparecencia y de los anexos cursantes preinsertados en los folios trece al 174 del expediente que contiene la comisión 014-09, conferida a este Tribunal por el Tribunal de la causa. Es Todo. Este Juzgado Ejecutor en virtud de copia bajo oficio número 09-0125, participación que me fue entregada en este acto por copia simple, en donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción acordó suspender la medida hasta tanto haya sentencia que resuelva la acción de amparo constitucional. Por lo antes expuesto este Juzgado conforme a lo que establecen los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, SE ABSTIENE de la práctica de la medida de entrega material hasta tanto se resuelva el amparo constitucional. Así se Decide. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce cuarenta y cinco del mediodía (12:45 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor


Abg. NESTOR PALACIOS MATHEUS


Depositario Judicial


WILFREDD DEL JESUS FIGUERA


Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL

Técnico Cerrajero


JOSEPH DAVID CAÑIZALES CUAURO


La Accionada


JOSEFA MARTOS DE TORREALBA

Abogado de la accionada


Abg. GERARDO MORA FRANCO


El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 014-09.