REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves dos (2) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), ya que el Tribunal se encontraba practicando una medida de entrega material en la comisión numero 014-09, a la hora fijada por este Juzgado, este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada AIDALI RODRIGUEZ COORT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 76.252, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de RESTITUCIÓN, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil nueve (2009), con ocasión de la decisión de fecha 26 de Febrero de 2009, dictada en la incidencia surgida, tal y como lo indica el cuerpo de la comisión, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano RUBEN ALBERTO GARCÍA PIÑEREZ, en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO SEGOVIA, sobre un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 17-D, situado en el piso 17, del Conjunto Residencial FLOR DE LUNA, ubicado en la avenida La Guairita de la Urbanización La Trinidad, sector Guaicay, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual le corresponde un puesto de estacionamiento con el número 92. Este Juzgado se hizo acompañar por el técnico cerrajero, ya que la apoderada judicial del accionado, mediante diligencia de fecha 31 de Marzo de 2009, solicitó a este Tribunal que prescindiera de los servicios de auxiliares de justicia, ya que el inmueble según su diligencia se encuentra libre de personas y bienes. Seguidamente este Juzgado designa y juramenta como técnico cerrajero al ciudadano JOSEPH DAVID CAÑIZALES CUAURO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.759.907, seguidamente luego de que el técnico cerrajero prestara el juramento de ley, el Juzgado le ordena abrir la puerta que da acceso al inmueble, a solicitud de la apoderada de la restituyente, por lo que una vez abierta, este Tribunal procede a entrar al inmueble, recorriendo el mismo y deja expresa constancia que no encontró personas, dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni otro tipos de bienes muebles. Acto seguido este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia, para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos, consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la parte actora y/o terceros interesados, a fin de que pudieran comparecer y este Tribunal proceder a notificarlos de la comisión que le fuera encomendada. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido el accionante y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionante y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la parte actora. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial del restituyente, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de restitución, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa al accionante y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESTITUYE al ciudadano OSCAR EDUARDO SEGOVIA un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 17-D, situado en el piso 17, del Conjunto Residencial FLOR DE LUNA, ubicado en la avenida La Guairita de la Urbanización La Trinidad, sector Guaicay, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual le corresponde un puesto de estacionamiento con el número 92, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de la abogada AIDALI RODRIGUEZ COORT, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de su representado. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la abogada AIDALI RODRIGUEZ COORT. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al querellante, y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderada Judicial del Accionado


Abg. AIDALI RODRIGUEZ COORT


Técnico Cerrajero


JOSEPH DAVID CAÑIZALES CUAURO

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 018-09.