REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.869, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Un apartamento identificado con el número 2, ubicado en el piso 1, del Edificio Petare, situado en la calle Miranda, Zona Colonial del Estado Miranda”, y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. F 1.887,21), suma ésta que comprende el doble de la cantidad convenida a pagar en la transacción celebrada, a saber, la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F 838,76), más la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. F 209,69), por concepto de costas de ejecución, suma esta incluida en el total señalado supra. Que si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. F. 1.048,45). Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue Sociedad Mercantil Condominios ARVEGAR C.A., contra OSCAR GUILLEN SOTO e INGRID TERESA GONZÁLEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2008-002629. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por los ciudadanos ADRIAN SANTIAGO NECOCHEA CONTRERAS y LIZETT SUSY VALVERDE LOPEZ, de nacionalidad peruana, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.112.057 y E-84.397.058, quienes dijeron ser ocupantes del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el Abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, ya identificado, expone: “Ofrezco en este acto a los ciudadanos ADRIAN NECOCHEA y LIZETT VALDERDE, ya identificados, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), por concepto de ayuda humanitaria, a los fines de que éste sufrague los gastos de mudanza y habitación. Es todo”. En este estado los ciudadanos ADRIAN NECOCHEA y LIZETT VALDERDE, ya identificados, exponen: “Dejamos expresa constancia que ocupamos el presente inmueble en calidad de simples ocupantes, y que nunca hemos celebrado contrato de arrendamiento alguno con el propietario del inmueble, ni con ninguna persona jurídica o natural autorizada por el mismo. Asimismo, visto el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, relativo a la ayuda humanitaria para realizar las gestiones de mudanza, la aceptamos, y declaramos que hemos recibido en este acto la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), en dinero en efectivo, a nuestra entera y cabal satisfacción, por lo que procedemos a retirar a nuestra propia cuenta, riesgo, y responsabilidad, los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a la siguiente dirección: entrada a Palo Verde, Edificio Las Vegas, Piso 13, Municipio Sucre del Estado Miranda. Igualmente, dejamos expresa constancia que no tenemos nada que reclamar por este o por ningún otro concepto al propietario del inmueble ni a la parte accionante; renunciando de tal manera a cualquier acción tanto civil, administrativa o penal. Asimismo, declaramos que firmamos la presente acta, en pleno uso de nuestras facultades físicas y mentales y totalmente libre de toda coacción y apremio. Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la sociedad mercantil Condominios ARVEGAR C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, ya identificado, expone: “Desisto del embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa, y solicito al Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,



LOS NOTIFICADOS,


EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 09-2772
Exp. Causa AP31-V-2008-002629
CHB/EG/.