REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada YRAIMA AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.935, a fin de practicar la entrega material del inmueble constituido por: “Una oficina identificada con el Nº 10, ubicada en el piso 4 del Edificio “JOSVOLPE”, situado en la Avenida Casanova, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 80.324,51), que comprende el doble de la suma condenada al pago o sea la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 35.699,78), mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.924,95), en caso de que la medida decretada recayere sobre sumas líquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre el monto de lo condenado al pago o sea la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 35.699,78), mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.924,95). Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue FRANCISCO VOLPE FERRIGNO, contra HECTOR MARTIN LOYNAZ RAMIREZ, expediente de la causa Nº AN3B-V-2002-000046. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, la abogada YRAIMA AGUILARTE, apoderada judicial de la parte actora, expone: “Señalo al Tribunal que poseo las llaves que aperturan las rejas que dan acceso al inmueble, en virtud de que mi representado es Depositario Judicial del mismo, dado que fue objeto de medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, procede a abrir las rejas que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, con las llaves suministradas por la parte actora. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, a la parte actora, en la persona de su representante legal, abogada YRAIMA AGUILARTE, ya identificada, quien lo recibe en este acto. En este estado, el abogado YRAIMA AGUILARTE, ya identificada, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, en otra oportunidad, y solicito al Tribunal Ejecutor, remita la presente comisión al Juzgado de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA ABOGADA ACTORA,




EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 09-2768
Exp. Causa AN3B-V-2002-000046
CHB/EG/.