REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198° y 150°

DEMANDANTE: GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 1984, bajo el Nº 84, Tomo 13-A-Pro.
APODERADOS
JUDICIALES: MARCO USECHE e ISMAEL DA COSTA MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.724 y 105.849, en el mismo orden de mención.

DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1978, bajo el Nº 1, folio 1, Tomo 18 Adicional, Protocolo Primero.
APODERADA
JUDICIAL: ZORAIDA ZERPA URBINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 30.141.

RECURRENTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A-Sgdo.
APODERADOS
JUDICIALES: JOAQUÍN DÍAZ CAÑABATE B., MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, CARLOS ZURITA DE RADA, JOAQUÍN DÍAZ CAÑABATE S., JOSÉ MARÍA DÍAZ CAÑABATE S., RAFAEL DÍAZ CAÑABATE S., JENNY ROSALES y ELENA COUTTENYE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80, 4.022, 21.471, 33.440, 41.231, 45.283, 58.775 y 53.163, en el mismo orden de mención.

TERCERO ADHESIVO: GUIDO RAMÓN JORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.019.964.
APODERADO
JUDICIAL: ALAN CASTILLO MAC FARLANE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.874.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 07-9941

I
ANTECEDENTES

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de este Juzgado Superior, en razón de las apelaciones ejercidas por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo ello en el juicio por cumplimiento de contrato, incoado por la sociedad de comercio GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A., contra CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, expediente signado con el Nº 97-3119 (nomenclatura del aludido Tribunal).

Las preindicadas apelaciones fueron oídas en un solo efecto por el a quo, ordenando la remisión de las actuaciones que indicaran las partes, al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo de ley.

Verificada la insaculación de causas el día 07 de marzo de 2007, fue asignado el conocimiento y decisión de la apelación del auto fechado 19 de enero de 2007 a este Juzgado Superior recibiendo las actuaciones el día 14 de marzo de 2007. El día 15 de marzo de 2007 este órgano judicial libró oficio Nº 105-07 dirigido al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole los legajos de copias certificadas, a fin de que se incorporara el auto recurrido, la diligencia a través de la cual la demandada interpone apelación y el auto que la oye.

Efectuadas las respectivas incorporaciones por el a quo, se recibieron nuevamente en esta alzada las actuaciones el día 27 de marzo de 2007 (folio 567 de la primera pieza). Por auto que aparece fechado 28 de marzo de 2007, el Tribunal fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data para que las partes presentaran Informes, advirtiéndose que una vez ejercido ese derecho, se aperturaría un lapso probatorio de ocho (08) días de despacho para la presentación de las Observaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.

El día 10 de abril de 2007 comparecieron ante esta alzada, los abogados MARCO USECHE e ISMAEL DA COSTA MENDOZA actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A., y consignaron escrito de alegatos en un (01) folios útil, en el cual adujeron lo siguiente: i) Que el juez a quo mediante auto fechado 15 de marzo de 2007 declaró la nulidad absoluta de todos y cada uno de los trámites de ejecución realizados a partir del día 17 de julio de 2006, y ordenó la reposición de la causa al estado de que se diera cumplimiento a lo allí dispuesto, el cual anexó marcado con la letra “A”. ii) Que en esa decisión se anulan autos, que entre otros, han sido esenciales para la validez del proceso, especialmente en la etapa de ejecución de sentencia en la que está esta causa, y en particular el auto de fecha 04 de agosto de 2006 mediante el cual el juzgado de la causa oye la apelación en un solo efecto, providencia esta que - en su opinión- quedó anulada por el prenombrado auto de 15-03-2007. iii) Que ese hecho trae como consecuencia una inadmisibilidad sobrevenida de la apelación que fue oída en un solo efecto por el a quo y la cual conoce actualmente esta superioridad, dado que entre las actuaciones anuladas por el auto del 15 de marzo de 2007, está tanto el auto que oye dicha apelación (04 de agosto de 2006) como el oficio que remite las copias certificadas. iv) Que aunado a ello y que también comporta una inadmisibilidad sobrevenida, está el auto dictado por el a quo el 19 de marzo de 2007, por el cual oye las apelaciones formuladas por la parte ejecutada contra el mismo auto que hoy conoce en apelación en un solo efecto esta alzada (17 de julio de 2006), pero esta vez en ambos efectos. v) Que es incongruente y fuera de todo contexto jurídico que dos Tribunales Superiores estén conociendo en forma simultánea, de un mismo auto en uno y en ambos efectos, y que es esa razón que solicitan se declare la inadmisibilidad sobrevenida de la apelación que aquí se sustancia del auto dictado el 17 de julio de 2006 y que se remitan las copias certificadas al a quo para contribuir y restablecer el orden procesal.

La representante judicial de la parte demandada abogada ZORAIDA ZERPA URBINA, mediante escrito de fecha 12 de abril de 2007 constante de dos (02) folios útiles, procedió a contradecir los alegatos formulados en esta alzada por la parte actora.

En la oportunidad procesal ut supra indicada, esto es el día 16 de abril de 2007, compareció la abogada JENNY ROSALES en su condición de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL y consignó escrito de Informes constante de ocho (08) folios útiles, en el cual adujo lo siguiente: 1) Que esa representación ejerció apelación contra el auto dictado por el a quo en fecha 17 de julio de 2006, por cuanto el juez de cognición extendió los efectos de la ejecución decretada a su defendido así como a los demás co-propietarios de inmuebles que forman parte del Centro Comercial Plaza Las Américas C.A., por lo que con tal proceder hizo que su patrocinado pasara a ser parte del juicio de cumplimiento de contrato, quien no fue llamado a esta causa por la actora, y por ende dió a su mandante cualidad para apelar de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil. 2) Que el juicio in comento fue intentado contra el Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, la sentencia del juzgado superior condenó única y exclusivamente a dicho Condominio y en la ejecución se ordenó que ésta fuese única y exclusivamente contra bienes del Condominio, y es el caso que en el auto fechado 17 de julio de 2006 se produjo una extensión de los efectos de la ejecución decretada a los co-propietarios del expresado Centro Comercial, y por consiguiente a su defendido, quien es propietario de dos (02) locales comerciales. 3) Que es evidente que con la decisión de fecha 17 de julio de 2006 su mandante resulta gravemente perjudicado, dado que de acuerdo con los términos de la misma, podrían ejecutarse bienes específicos de su representado, a pesar de que el juzgado superior nunca planteó al dictar la sentencia definitiva, que se produjese tal extensión de los efectos de su fallo a los bienes propios de co-propietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas. 4) Que a su decir, el auto apelado de fecha 17 de julio de 2006 es de aquellos a que alude el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esto es, se trata de un auto en ejecución de sentencia que resolvió sobre puntos esenciales que no fueron objeto de controversia en el juicio ni decididos en él, y que implica, además, proveer contra lo ejecutoriado. 5) Que si el fallo definitivo proferido por el Juzgado Superior no podía ser revocado ni reformado por el juez que lo dictó, y únicamente podían las partes solicitar aclaratoria del mismo, mal puede pretender el a quo actuando en ejecución, reformar la decisión definitiva de la alzada, ampliando sus efectos en los términos que se desprenden del auto 17 de julio de 2006. Finalmente, requirió que se declarara con lugar la apelación interpuesta y se declare nulo el auto apelado de fecha 17 de julio de 2006, en lo que se refiere a la írrita extensión de los efectos de la ejecución que se pretende con tal auto.

En la misma data compareció el abogado ALAN CASTILLO MAC FARLANE actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GUIDO RAMON JORGES BORGES, y consignó escrito de Informes constante de treinta y ún (31) folios útiles y un (1) anexo en ocho (08) folios, a través del cual arguyó: I) Que su mandante interviene como tercero adhesivo para coadyuvar con el Banco de Venezuela, Banco Universal, para contribuir a que éste tenga éxito en la apelación que esa institución bancaria ejerció contra la decisión que dictó el a quo en fecha 17 de julio de 2006, ello por cuanto su mandante es propietario del local Nº 1-11-B situado en el Centro Comercial Plaza Las Américas. II) Que basta con confrontar el documento de propiedad del local Nº 1-11-B que aparece detallado en la decisión cuestionada y la sentencia definitiva proferida el 26 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para percatarse de que el Juez del tribunal de cognición no solo distorsionó los términos en que quedó planteada la controversia, sino que además incorporó a este proceso, que se encuentra en fase de ejecución, a todos los co-propietarios del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, a pesar de que ninguno de ellos, al igual que su defendido, no han sido ni son parte del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento; por lo que – a su decir- mal puede extenderse el dispositivo de una sentencia definitivamente firma para que produzca efectos sobre quienes no han participado en el proceso originario, ni mucho menos extender el alcance de la cosa juzgada bajo una suerte de novación judicial de la situación controvertida, utilizando una motivación que no se ajusta a derecho. III) Que su patrocinado nunca fue llamado al proceso para que participara en el mismo, que la actora únicamente señaló como demandada y sobre quien recaerían los efectos que derivarían de la sentencia para el caso de que fuera declarada con lugar su pretensión al Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas; que su defendido tampoco fue notificado de la existencia del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, en el que ahora se pretende extender los efectos de la cosa juzgada para ir contra bienes de terceros totalmente ajenos a ese proceso; que pese a ello, la sentencia cuestionada condena a su patrocinado y permite trabar ejecución sobre sus bienes. IV) Que la decisión dictada por el a quo el 17 de julio de 2006 se excedió fuera de los límites del problema judicial que fue sometido a su consideración y que impretermitiblemente provoca la resistencia de su defendido. Concluyó solicitando que se declarara con lugar la apelación ejercida contra el auto de fecha 17 de julio de 2006, se declare nulo dicho auto y cualquier otra violación al orden público constitucional.

En la preindicada oportunidad (16-04-2007) compareció ante esta alzada la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, y consignó escrito de Informes constante de diez (10) folios útiles, mediante el cual argumentó lo siguiente: 1) Que el juicio de cumplimiento de contrato terminó por sentencia que dictó el juez a quo en fecha 19 de septiembre de 2000, en la cual declaró sin lugar la demanda. Que dicha decisión fue apelada por su antagonista, correspondiendo al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidir el aludido medio recursivo, quien en fecha 26 de febrero de 2003 declaró con lugar la apelación ejercida por la actora, condenó a su patrocinada a pagar a la accionante por concepto de precio de venta del sistema publicitario desarrollado por la actora, el sesenta y cinco por ciento por ciento (65%) del valor que se determinara, una vez quedara firme dicho fallo, a justa determinación de un único experto. 2) Que contra la decisión de la alzada esa representación anunció recurso de casación, el cual fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 29 de julio de 2004. 3) Que practicada la experticia complementaria del fallo ordenada por el Juzgado Superior Séptimo, de la sentencia que se esta ejecutando, el a quo el 26 de enero de 2005, decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de su defendida hasta por la cantidad de Bs. 19.445.249.934,oo, que comprende el doble de la cantidad ejecutada, más las costas. 4) Que de lo expresado se evidencia, que el juicio se encuentra en fase de ejecución, que la actora es la empresa GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A. y la demandada es su patrocinada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS. 5) Que constituido el ejecutor en el Banco Fondo Común C.A, Agencia Principal, la actora señaló para embargar ejecutivamente la cantidad de Bs. 4.485,55, empero el juez ejecutor de medidas, en vez de requerir al banco que emitiera un cheque a nombre del tribunal de la causa por el monto embargado ordenó que el cheque se emitiera a nombre de Galería Publicitaria Plaza Las Américas C.A., recibiendo el mismo el ciudadano ARON GARZON, Presidente de dicha empresa, por lo que con tal proceder – a su decir- se quebrantó la disposición contenida en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, que el juez ejecutor repitió tal conducta en los embargos anteriores y así consta a los folios 279 al 292 del cuaderno denominado “resultas de ejecución”. 6) Que esa representación mediante escrito fechado 28 de noviembre de 2005, denunció ante el a quo el quebrantamiento de la norma prevista en el artículo 540 del Código Adjetivo Civil, además del hecho de que el juez ejecutor nunca designó depositario Judicial, motivo por el cual formuló oposición al embargo practicado el 29 de julio de 2005, y requirió al a quo que la incidencia se sustanciara de conformidad con lo establecido en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, mediante el procedimiento previsto en el articulo 607 ejusdem, y que en consecuencia se ordenara la apertura de una articulación probatoria, lo que nunca hizo el juez de la primera instancia (folio 428 y 429 de la pieza 4). 7) Que los representantes judiciales de la accionante consignaron ante el a quo diversas transacciones, entre ellas, la celebrada con Fondo Común Banco Universal y Optica Caroní del Este C.A., en las cuales se utilizaron expresiones como “las partes convienen”, requiriendo que se impartiera homologación, cuyos escritos no debió recibir el a quo, ya que a raíz de la intervención voluntaria del ciudadano CARLOS MORALES SUEQUE propietario del local comercial Nº 78 del Centro Comercial Plaza Las Américas, quien solicitó la reposición de la causa, el a quo por auto dictado el 02 de marzo de 2005, determinó que el mismo no es parte en este juicio, porque su intervención es inocua. Que dicho auto (02-03-2005), se encuentra firme y contra él ni el propietario mencionado, ni la parte actora ejercieron ningún tipo de recurso, y en consecuencia con tal decisión se estableció que los propietarios no son parte en este proceso. 8) Que esa representación el 17 de enero de 2006, formuló oposición a la homologación solicitada por la actora a las transacciones celebradas con Fondo Común y Óptica Caroní C.A., ello por considerar que uno de los sujetos de los supuestos contratos no tiene el carácter de parte en este juicio y por tanto, no está legitimado para actuar. 9) Que el día 16 de marzo de 2006, los apoderados judiciales de la actora consignaron ante el a quo escrito contentivo de una supuesta transacción celebrada con la empresa Libros y Revistas E.A.S.A., S.A. (Librería Las Novedades), en su condición de propietaria del local 25-A del Centro Comercial Plaza Las Américas, en la que se utilizó la expresión “las partes convienen”, pidiendo que la misma se homologara; que otra transacción presentó la actora suscrita con la empresa INVERSIONES UN AMERICA NC, C.A. propietaria de los locales Q-07 y Q-08 del Centro Comercial, utilizando la misma expresión “las partes convienen” y pidiendo igualmente que se homologara; que el a quo mediante la decisión que dictó el 17 de julio de 2006, que es uno de los autos recurridos, quebrantó la disposición contenida en el artículo 533 del Código Adjetivo Civil, violando el derecho al debido proceso tanto en su manifestación del derecho a la defensa, la legalidad procesal y la cosa juzgada, por cuanto ante la apertura de un incidente, nunca ordenó abrir la articulación probatoria a que alude el artículo 607 eiusdem. 10) Que contra el preindicado auto dictado de fecha 17 de julio de 2006, esta representación apeló en fecha 19 de julio de 2006 (f. 196 de la pieza Nº 5), la cual fue oída en un solo efecto por auto de fecha 4 de agosto de 2006 (f.581 pieza 1). 11) Que esa representación se opuso a que se homologaran los negocios celebrados entre la actora y los distintos co-propietarios de inmuebles del Centro Comercial; quienes si bien es cierto pueden hacer cualquier tipo de negocio y pagar lo que ha bien tengan que pagar a las empresas que consideren conveniente, no lo es menos que no pueden usurpar la condición de parte que no tienen en un juicio y pretender que sus negocios le sean homologados, como efectuado por la parte demandada, a quién representa y en nombre de quien manifiesta que nunca ha realizado con la accionante ningún tipo de transacción. Que por todo lo expuesto, solicita que se declare con lugar la apelación impetrada contra el auto dictado por el a quo en fecha 17 de julio de 2006, el cual considera nulo conforme a lo preceptuado en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; inconstitucional por vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el articulo 49 Constitucional y el derecho a la tutela judicial efectiva, ex artículo 26. 12) Que mediante auto de fecha 19 de enero de 2007, que es el otro auto recurrido, el tribunal de la causa ratificó el auto de fecha 17 de julio de 2006, por lo que -a su decir- al haber el a quo ratificado el auto de fecha 17 de julio de 2006 “…de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia…”, se vulneró la disposición contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que estando sujeta a apelación la decisión interlocutoria, no puede el mismo juez que la dictó ratificarla, mucho menos si para la oportunidad en que la pretende ratificar, estaba pendiente la tramitación de la apelación ejercida por esa representación contra el auto de fecha 17 de julio de 2006. Que por ello, solicita que se declare la nulidad del auto dictado en fecha 19 de enero de 2007.

En la misma data, -16 de abril de 2008 – comparecieron los abogados MARCO USECHE e ISMAEL DA COSTA MENDOZA, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y consignaron constante de treinta y seis (36) folios útiles, escrito de Informes en el cual argumentaron lo siguiente: 1) Que ratifican en su contenido los alegatos formulados en su escrito de fecha 10 de abril de 2007. 2) Que en este caso existe contradicción que afecta el debido proceso, consistente en la tramitación de los recursos ordinarios de apelación ejercidos por la demandada, los cuales – a su decir- deben ser depurados por este ad quem antes de cualquier pronunciamiento de fondo, puesto que de no efectuarse tal depuración se estaría vulnerando el debido proceso y dejando en indefensión a las partes, ello en razón de que existe un error en el oficio del a quo por el cual remite las copias certificadas, dado que al remitir actuaciones relativas a la apelación de la demandada contra el auto de fecha 19 de enero de 2007, adicionalmente remite actuaciones referentes a otra apelación de la demandada contra el auto del a quo de fecha 17 de julio de 2006, por lo que ahora erradamente esta alzada conoce de apelaciones de dos autos distintos, hecho que se desprende de los oficios que cursan en estas actas, por lo que con tal proceder no se cumplió con el trámite de distribución de la apelación ejercida por la demandada contra el auto dictado por el a quo de fecha 17 de julio de 2006. 3) Ratificaron sus alegatos de fondo en cuanto a la improcedencia de las apelaciones ejercidas.

Posteriormente, esta alzada mediante decisión proferida el 16 de abril de 2007 (f. 101 al 103 de esta segunda pieza), ordenó y libró oficio Nº 141-07 de fecha 23 de abril de 2007 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informara si en el aludido juicio la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2007 por el juez a quo fue objeto del recurso ordinario de apelación, y de ser el caso, si el mismo fue sustanciado.

El día 10 de mayo de 2007 (f. 196 de esta segunda pieza), comparecieron ante esta alzada los abogados MARCO USECHE e ISMAEL DA COSTA MENDOZA, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A. y manifestaron que por cuanto el Dr. Frank Petit Da Costa, Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se inhibió el 18 de abril de 2007 de conocer la incidencia de apelación en ambos efectos contra el auto de fecha 17 de julio de 2006, oída por el a quo por auto de fecha 18 de marzo de 2007, y luego de verificada la insaculación de causas correspondió a este Juzgado Superior Segundo conocer de tal apelación, asignándole como número de expediente 07-9978, es claro entonces que puede esta superioridad verificar la información que solicitó en el auto dictado de 16 de abril de 2007.

Este Juzgado ante el anterior alegato de la actora, mediante decisión dictada el 14 de mayo de 2007 (f. 196 al 199 de esta segunda pieza) y dado que tuvo a su vista la totalidad del expediente contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato, incoara la sociedad mercantil Galería Publicitaria Plaza Las Américas, contra el Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, habiéndole asignado como número de expediente 07-9978, constató que ciertamente la decisión proferida el día 15 de marzo de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial fue objeto de apelación, empero no constaba, para esa data, en el expediente que el a quo hubiese emitido pronunciamiento respecto a la admisión o negativa de admisión de las apelaciones ejercidas por GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS, C.A., por la empresa INVERSIONES PIRALTE, C.A., por la compañía REPRESENTACIONES ALTO RELIEVE, C.A., por la ciudadana PILAR DE DI PLACIDO, por CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, por la sociedad de comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, y por la sociedad mercantil INVERSIONES 3RS, contra el auto de fecha 15 de marzo de 2007; y dado que por decisión de este Juzgado Superior en el expediente donde cursa la causa principal, se ordenó su inmediata remisión al tribunal a quo por haberse detectado la existencia de la subversión del señalado juicio, este ad quem suspendió la presente causa la cual se encontraba en fase de dictar sentencia, hasta tanto constara en estos autos la decisión que recayera sobre las apelaciones ejercidas por las partes, contra el auto repositorio dictado en fecha 15 de marzo de 2007 por el juzgado de cognición, dado que esa providencia indefectiblemente incidía directamente sobre el pronunciamiento que esta alzada debía emitir en el sub lite.

El día 09 de abril de 2008 los representantes judiciales de la parte actora, abogados MARCO USECHE e ISMAEL DA COSTA MENDOZA solicitaron que se declarara improcedente el trámite de la apelación respecto al auto dictado por el a quo en fecha 19 de enero de 2007, la cual se sustancia en este expediente y que se encuentra en fase suspendida de dictar sentencia, dado que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 29 de febrero de 2008, declaró sin lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la demandada abogada ZORAIDA ZERPA, contra el auto de fecha 15 de marzo de 2007 dictado por el juez de cognición, por lo que el auto de fecha 19 de enero de 2007 quedó anulado. Solicitaron que se declare inadmisible el trámite de la apelación respecto al auto de fecha 17 de julio de 2006, proferido por el juez de cognición, por considerar que no se cumplió con la insaculación de ley, lo que a su decir, viola el derecho a la defensa y al debido proceso, y que a todo evento, ratifican el pedimento formulado en el escrito de Informes presentado ante esta alzada el 16 de abril de 2007 así como el de observaciones de fecha 27 de abril de 2007, en el sentido de que se declare sin lugar la apelación ejercida por la abogada Zoraida Zerpa, apoderada de la demandada, contra el auto dictado por el a quo el 17 de julio de 2006, acompañando con su escrito marcada con la letra “A”, copia certificada del fallo dictado el 29 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Mediante decisión de fecha 21 de mayo de 2008 (f. 295 al 297 de la segunda pieza), esta alzada ordenó oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que informara el estatus judicial de la sentencia que dictó el día 29 de febrero de 2008 en el expediente distinguido con el Nº 13.160, a través de la cual declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS C. A. y CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, parte actora y demandada en el mismo orden de mención, contra el auto proferido en fecha 15 de marzo de 2007 por el tribunal de cognición, Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde además ordenó el acatamiento al auto de fecha 17 de julio de 2006, y se determinó que una vez que constara en estas actas las resultas, se emitiría pronunciamiento respecto al alegato de la parte actora.

Consta al folio 299 de la segunda pieza, que este ad quem por auto de fecha 30 de mayo de 2008, ordenó agregar el oficio Nº 168/2008 emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de las resultas de la información solicitada, verificándose que el preindicado juzgado superior informó que contra la sentencia que dictó el 29 de febrero de 2008, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue negado el día 25 de abril de 2008 y que el expediente fue remitido al tribunal de la causa en fecha 16 de mayo de 2008, dado el vencimiento del lapso para el ejercicio del recurso de hecho.

Por auto dictado el 09 de julio de 2008 (f. 302 al 303 de la segunda pieza), esta Alzada reanudó el curso del lapso para dictar sentencia a partir de esa data, exclusive, determinándose que del lapso de los treinta días consecutivos para fallar únicamente habían transcurrieron dieciséis (16) días consecutivos, lapso que fue diferido por treinta (30) días mediante auto de fecha 23 de julio de 2008.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dadas las razones y argumentaciones de las partes en sus respetivos escritos de informes, este Juzgado Superior a objeto de conciliar una recta y sana aplicación en la administración de justicia, procede a realizar las siguientes consideraciones:

En el caso que se examina, se observa que en la primera decisión dictada por el juez de cognición en fecha 17 de julio de 2006 (f. 573 al 579 de la primera pieza), contra la cual ejerció apelación la parte demandada, el a quo determinó, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Que en el proceso de ejecución seguido en contra del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, debe entenderse como propuesto contra los miembros de la comunidad propietaria del inmueble y, por las razones explicadas, llenó todos los requisitos necesarios para su existencia y validez. Dentro del mismo, no sólo el ciudadano CARLOS MORALES SUEQUE, sino cualquiera de los copropietarios, tienen el derecho a postular y a realizar las actuaciones permitidas por la Ley, por ser los sujetos vinculados al cumplimiento de la sentencia...
…omissis…
”Que las transacciones celebradas en el presente juicio con respecto al cumplimiento de la sentencia, por varios copropietarios del centro comercial, están ajustadas a derecho porque no están prohibidas por la Ley, aun cuando su alcance se limita a la parte que les corresponde en las obligaciones que son objeto de ejecución y no le ponen fin al juicio por lo que se refiere a los demás integrantes de la comunidad, en contra de los cuales es procedente continuar la ejecución con sujeción a los términos establecidos en esta decisión, por lo que éste Tribunal se pronunciará por auto separado sobre las homologaciones correspondientes…”. (Negrillas de este ad quem).

La otra decisión cuestionada es la proferida el 19 de enero de 2007 (f. 5 de la segunda pieza), la cual, en su parte pertinente, es como sigue:

“…Vista la diligencia de fecha 9 de enero del año en curso, cursante al folio 389 de la primera pieza del presente cuaderno, suscrita por el abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.849, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2006, en el sentido de que se remita el presente expediente contentivo de la comisión del mandamiento de embargo ejecutivo que recae sobre la demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de continuar con la ejecución forzosa; en virtud de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual consignó copia certificada mediante diligencia de fecha 18.01.07, ya que la mencionada sentencia deja sin efecto la medida cautelar innominada de fecha 14 de septiembre de 2006, decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal con vista a las sentencias señaladas y en cumplimiento al auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2006, cursante a los folios 438 y 439 de la pieza Nº 5 del expediente, acuerda la prosecución de la ejecución forzosa decretada en fecha 26 de enero de 2005 y ordena remitir el presente cuaderno al Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continué con la ejecución forzosa, con sujeción a lo dispuesto en el auto de fecha 17 de julio de 2006 dictado por este Juzgado, cursante a los folios 288 y siguientes de la mencionada pieza Nº 5, el cual se ratifica en conformidad con lo dispuesto en la referida sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase bajo oficio el presente cuaderno al mencionado Juzgado Décimo Ejecutor, anexando copia certificada de los mencionados autos de fecha 17 de julio y 28 de noviembre de 2006…”. (Énfasis de esta alzada).

La representante judicial de la parte demandada mediante diligencia que aparece fechada 19 de julio de 2006 (f. 580 de la primera pieza de este expediente) interpuso recurso ordinario de apelación contra la decisión del a quo de fecha 17 de julio de 2006, e igualmente apeló el 23 de enero de 2007 (f. 570 de la primera pieza) contra la decisión dictada el 19 de enero de 2007, cuyos recursos fueron oídos en el efecto devolutivo por el a quo mediante autos que aparecen fechados 29 de enero de 2007 (f. 571 de la pieza Nº 1) y 04 de agosto de 2006 (f. 581 de la pieza Nº 1).

Debe reseñarse que nuestra ley adjetiva civil concede la apelación cuando el interesado tiene un interés legítimo en revertir el fallo que le es adverso, de ello no hay duda. Empero, dados los términos de los autos recurridos, la diversidad de recursos e incidencias surgidas; no cabe duda de que los mismos comportan una situación delicada que ha de examinarse, para lo cual se debe analizar como punto previo lo alegado por la parte actora en el juicio principal, en cuanto a que el auto ya referido de fecha 19 de enero de 2007, quedó nulo al haber quedado firme la decisión dictada por el a quo el 15 de marzo de 2007.

En este sentido, se observa que el juez de la primera instancia en fecha 15 de marzo de 2007 declaró la nulidad absoluta de todos y cada uno de los trámites de ejecución realizados a partir del día 17 de julio de 2006, y ordenó la reposición de la causa al estado en que se diera cumplimiento a lo allí dispuesto. Ahora bien, resulta evidente que el auto del 19 de enero de 2007, el cual encuadra dentro de los “trámites de ejecución”, quedó anulado por la decisión de fecha 15 de marzo de 2007, el cual fue confirmado por un Juzgado Superior, por lo que este ad quem nada tiene que analizar y decidir con respecto al mérito del aludido auto. ASÍ SE DECIDE.-

De otro lado, en el sub iudice, con vista a lo alegado por la parte actora en el juicio principal, y luego de una revisión pormenorizada de las actas procesales, resulta evidente que el a quo no dió el debido trámite para su distribución respecto a la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de julio de 2006, por considerar la recurrente que el juez de la primera instancia no actuó ajustado a derecho cuando extendió los efectos de la ejecución decretada a los co-propietarios de inmuebles que forman parte del Centro Comercial Plaza Las Américas C.A., quienes no son parte en este proceso; dado que los representantes judiciales de la accionante consignaron ante el a quo diversas transacciones, entre ellas la celebrada con Fondo Común Banco Universal y Optica Caroní del Este C.A., requiriendo que se impartiera homologación.

Se evidencia del oficio Nº 367-07 de fecha 06 de marzo de 2007, que el a quo remitió para su distribución legajo de copias certificadas, señalando expresamente lo siguiente:

“…Muy respetuosamente me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, copias certificadas relacionadas con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, contra CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, que se sustancia bajo el Nº 973119 (de la nomenclatura de este tribunal), en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ZORAIDA ZERPA U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 19 de enero de 2007; …omissis…”.

Luego, en el oficio Nº 524-07 de fecha 22 de marzo de 2007 (f. 568 primera pieza), a través del cual el tribunal de primer grado de conocimiento remite nuevamente el legajo de copias certificadas, adicionó copias de la apelación ejercida por la demandada contra el auto de fecha 17 de julio de 2006, en estos términos:

“…Muy respetuosamente me dirijo a usted, a fin de dar contestación a su comunicación No. 105-07, de fecha 15.03.07, recibida por este Despacho en fecha 20.03.07. En tal sentido se le remiten anexas al presente oficio, copias certificadas relacionadas con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, contra CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, que se sustancia bajo el Nº 973119 (de la nomenclatura de este tribunal), en virtud de las apelaciones interpuestas por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ZORAIDA ZERPA U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.141, en contra de los autos dictados por este Juzgado en fechas 17 de julio de 2006 y 19 de enero de 2007, oídas por este Despacho en fechas 04 de agosto de 2006 y 29 de enero de 2007…”.

Así, resulta claro que no se cumplió con la insaculación de ley respecto a la apelación in comento (17 de julio de 2006), lo cual es de carácter obligatorio tal y como lo dejó asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, en los siguientes términos:

“…La justicia que consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia implica necesariamente que la forma de distribuir las causas se efectúe con absoluta transparencia, de lo contrario, se generan una serie de suspicacias y dudas respecto de la función del órgano jurisdiccional que ponen en tela de juicio su imparcialidad.
Tal es la importancia del respeto al reparto de causas, que el legislador en el artículo 40, numeral 14 de la Ley de Carrera Judicial -norma vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 28, parágrafo único del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicado en Gaceta Oficial nº 36.925 del 4 de abril de 2000- dispone como causal de destitución del juez “cuando omitan la distribución de los expedientes cuando ésta sea obligatoria, o la realicen en forma irregular…”.

En síntesis, dadas las circunstancias fácticas preindicadas y por cuanto se ha detectado un vicio procedimental que hace inatendible la apelación bajo análisis que afecta la tutela judicial efectiva de las partes y la transparencia del proceso, considera este Juzgado Superior que lo procedente en este caso es ordenar que se de cumplimiento al trámite de distribución del recurso ordinario de apelación ejercido contra el auto dictado por el a quo en fecha 17 de julio de 2006, a fin de garantizar el debido proceso y la transparencia del mismo. ASÍ EXPRESAMENTE DECIDE.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: Inoficioso emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido por la representante judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el a quo en fecha 19 de enero de 2007, dado que dicha decisión quedó anulada por efecto de la decisión proferida por el a quo en fecha 15 de marzo de 2007, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante fallo de fecha 29 de febrero de 2008.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al juzgado correspondiente a fin de que se dé cumplimiento al trámite de distribución del recurso ordinario de apelación ejercido contra el auto dictado el 17 de julio de 2006.

TERCERO: Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.

Por cuanto el presente fallo se publica fuera de la oportunidad legal prevista para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.

Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 íbidem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, Primero (1º) de abril de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de once (11) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS CALL FIGUERA





Expediente Nº 07-9941
AMJ/MCF