REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
GINO DI VIRGILIO MASCIARELLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el N° V.-3.983.923 ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Rafael Benigno Roman Loyo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-4.384.627 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.982.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo del fallo dictado el 27 de octubre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por nulidad de contrato incoara el aquí accionante en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Elorza S.A., que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 25 de febrero de 2009, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 04 de marzo de 2009, Gino Di Virgilio (accionante), debidamente asistido del profesional del derecho Rafael Benigno Román Loyo, consignó legajo de copias certificadas y simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud.

El 06 de marzo de 2009 este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consideró que debían efectuarse correcciones a la acción de amparo y en consecuencia le otorgó un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación a los fines de que realizara la corrección respectiva.

Por diligencia del 26 de marzo de 2009 el profesional del derecho Rafael Benigno Román Loyo consignó escrito a través del cual esgrimió los alegatos relativos a las correcciones solicitadas por este Órgano Jurisdiccional.

A través de diligencia del 31 de marzo de 2009 el abogado asistente de la parte accionante consignó legajo de copias simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente causa.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Del escrito presentado por la representación judicial de la presunta agraviada, así como de su corrección, se desprende que la parte quejosa basa su acción en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 2, 4 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:

“(…)Es el caso Ciudadano Juez, que el apartamento ya identificado ut supra, donde actualmente habito desde hace cuarenta y ocho (48) años, a sido vendido y no me ofrecieron la venta del apartamento, tal cual como lo dice la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su articulo 42, donde yo tenia el derecho de preferencia, para comprar dicho inmueble, y me han violando (Sic.) mis derechos constitucionales,. Por lo que me vie en la imperiosa necesidad de incoar un juicio ordinario de NULIDAD DE VENTA; en fecha treinta (30) de Mayo de 2008, en el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LAREA METROPOLITANA DE CARACAS, y solicité una medida preventiva como es el derecho preferencia en la admisión de la demanda, un cuaderno de incidencia de Retardo Perjudicial, de igual manera solicité se decretara una medida de prohibición de enajenar y gravar…

(Omissis…)

Ahora bien Ciudadano Juez, el Ciudadano Abogado FLAVIO RUMBOS BETANCOURT, como consultor jurídico de la empresa INVERSIONES ELORZA S.A., se dio por notificado y consigno un poder de sustitución a la abogada NORA ROJAS, reservándose el derecho nombrado como apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Elorza S.A….Donde el abogado FLAVIO RUMBOS, debió presentar los documento originales y actualizados donde consta su representación como representante judicial de la empresa INVERSIONES ELORZA S.A., y muy especialmente donde demuestra que tiene la condición para poder contestar la demanda por el ciudadano LUIS ENRIGUE PEREZ BENEDETTI, ya identificado en autos. El mismo día que fue consignado el poder de sustitución detente en estado físico visible la INFRACION (Sic.) y realicé un reclamo por FALTA DE CAPACIDAD PROCESAL PARA LA POSTULACION por no tener la legitimidad de darse por citada en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ BENEDETTI, y en la relación sucinta de los hechos fue omitida, lo que ocasiona un silencio de pruebas…por lo tanto esgrimo por ante este Prestigioso Tribunal las siguientes Observaciones que deben corregirse aunque el expediente del Tribunal Aquo se encuentre definitivamente firme, anexo copia sentencia de fecha 27 de octubre de 2008 y auto que niega la apelación por extemporánea…ya que atentan contra el orden publico y lesionan derechos fundamentales…

(Omissis…)

En este caso Ciudadano Juez, se me vulneró uno de los principios esenciales para la procedencia de todo proceso y es el derecho que tengo, a ser juzgado por los jueces naturales, principio de carácter constitucional al cual no puede ser vulnerado ni siguiera por los órganos de administración de justicia, el derecho que aludo lo hago en virtud que nuestra carta magna consagra los principios de igualdad, equidad, supremacía y en tal sentido, acudo a usted muy respetuosamente para solicitar se restablezca la situación jurídica infringida …” (Sic.)

III
DE LA COMPETENCIA
Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional que la misma ha sido incoada en contra de la decisión dictada el 27 de octubre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Exp. N° 30.914), al incurrir en un silencio de pruebas, por lo cual este Órgano Jurisdiccional conforme a la interpretación de los artículo 4 y 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, conforme a las causales previstas en el artículo 6° eiusdem, esta Superioridad debe concluir que en el caso sub-examen no se ha configurado, ab initio, ninguno de los supuestos previstos en la referida norma especial, al menos hasta la presente data, por lo que resulta atendible la pretensión de la parte quejosa, debiéndose proceder a su admisión en el dispositivo respectivo.



IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano GINO DI VIRGILIO MASCIARELLI en contra del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Exp. N° 30.914), que guarda relación con el juicio de Nulidad de Contrato por Retracto Legal que incoara el ciudadano Gino Di Virgilio Masciarelli en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Elorza S.A.;

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones;

TERCERO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

CUARTO: Se ACUERDA la notificación de la Sociedad Mercantil Inversiones Elorza S.A. o a uno cualesquiera de sus apoderados judiciales parte actora en el juicio principal llevado por ante el A-quo, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguiente a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, al primer (01) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
Exp. 10008
ACE/AM/ralven