REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

INMOBILIARIA NIVEL JARDIN C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de junio de 1999, bajo el N° 80, Tomo 167-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: Gonzalo García Mena, Miguel Gabaldon y Antonio Legorburu Matheus, letrados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4825, 44842 y 26.925 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

EXPORTACIONES ARCILLA G.G. C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 88-A-Cto; y las ciudadanas MARIA BEGOÑA VARAS DE GARCIA y BEGOÑA VICTORIA GARCIA VARAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cedulas de identidad N° V.-6.297.277 y N° V.-6.297.276 respectivamente en su carácter de fiadoras solidarias. No se desprende representación judicial.

MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

OBJETO DE LA PRETENSION: Local N° J-O 1, con un área de aproximadamente ciento trece metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (113,50 Mts2), ubicado en el Nivel Jardín del Centro San Ignacio, inmueble que está ubicado en la esquina Nordeste de la intersección de la Avenida Blandín con Calle Santa Teresa de Jesús, urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Distrito Capital.

I

Con motivo de la sentencia dictada el 09 de Mayo de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato incoara la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Nivel Jardín C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Exportaciones Arcilla G.G. C.A., ejerció apelación el abogado Gonzalo García Mena en su condición de apoderado judicial de la parte actora el 19 de noviembre de 2008 y una vez efectuada la insaculación de ley, el Juzgado Superior Distribuidor asignó la causa a este Órgano Jurisdiccional.

Por auto dictado el 19 de enero de 2009, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente causa y fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar la decisión respectiva.

II
ANTECEDENTES

Mediante libelo admitido el 21 de febrero de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, los abogados Gonzalo García Mena, Miguel Gabaldón y Antonio Legorburu Matheus, en su condición de apoderados judiciales de Inmobiliaria Nivel Jardín C.A., demandaron por resolución de contrato de arrendamiento a la Sociedad Mercantil Exportaciones Arcilla G.G. C.A., correspondiéndole el conocimiento y decisión de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto dictado el 10 de abril de 2007, el Juzgado A-quo aperturó cuaderno de medidas en la presente litis, negando el secuestro solicitado por la representación judicial de la parte accionante sobre el inmueble objeto de la presente acción.

A través de diligencia del 11 de abril de 2007, la representación de la parte demandante ejerció recurso de apelación en contra de la referida negativa la cual fue confirmada por este Órgano Jurisdiccional el 15 de junio de 2007.

El 24 de mayo de 2007 comparecieron por ante el Juzgado de la causa ambas partes y consignaron diligencia a través de la cual la parte demandada se dio por citada en la presente litis y solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa, por lo que el Juzgado A-quo, en ese misma fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil procedió a realizar la suspensión de la litis.

Una vez cumplido el lapso de suspensión de la causa requerido por las partes, compareció por ante el Juzgado A-quo la representación Judicial de la parte actora solicitando mediante diligencias fechadas 19 de julio de 2007, 9 de enero de 2008, 30 de enero de 2008 y 14 de febrero de 2008 se emitiera decisión en la presente litis declarando la confesión ficta de la parte demandada.

Mediante sentencia del 09 de mayo de 2008 el A-quo declaró la confesión ficta de la demandada, resultando consecuencialmente con lugar la demanda interpuesta en contra de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA NIVEL JARDIN C.A..

Posteriormente, el abogado Gonzalo García Mena, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación en fecha 19 de noviembre de 2008, la cual fue ratificada en fecha 08 de diciembre de 2008.

III
DE LA MOTIVACIÓN

Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión proferida el 09 de mayo de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por INMOBILIARIA NIVEL JARDIN C.A. en contra de la Sociedad Mercantil EXPORTACIONES ARCILA G.G. C.A., la parte actora fundamento su apelación a través de la diligencia mediante la cual ratificó su apelación, dentro de la cual manifestó:

“…Asimismo aclaro que apelé de la citada sentencia solo en lo referente al pago de la indemnización compensatoria de los cánones de arrendamiento desde el 15 de enero de 2007 y hasta la fecha que fuera entregado el inmueble identificado en autos, lo cual fue pedido en el libelo de la demanda, pero no contemplado en el dispositivo de la referida sentencia…” (Sic.)

De modo que, la apelación deferida a este Organo Jurisdiccional se limita al punto de la indemnización compensatoria de los cánones desde el 15 de enero de 2007 hasta la fecha de entrega del inmueble, cuestión que en criterio del recurrente, no fue resuelta por el A-quo.

Al respecto esta Alzada observa:

La acción por la cual se contrae el presente proceso es la de Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago incoada por INMOBILIARIA NIVEL JARDIN C.A. Vs. EXPORTACIONES ARCILA G.G. C.A., alusiva a un inmueble constituido por un local N° J-O 1, con un área de aproximadamente ciento trece metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (113,50 Mts2) ubicado en el Nivel Jardín del Centro San Ignacio, inmueble que está ubicado en la esquina Nordeste de la intersección de la Avenida Blandín con Calle Santa Teresa de Jesús, de la urbanización la Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda.

En el libelo la parte actora, además de la resolución del contrato y la entrega del inmueble solicitó: 1-C) el pago de los cánones dejados de percibir desde el 15 de septiembre de 2006 hasta el 14 de enero de 2007; 1-D) el pago de indemnización compensatoria de los cánones por cada mes que transcurra a partir del 15 de enero de 2007 hasta la entrega del local; 2-A el pago de los cánones de arrendamiento insolutos desde el 15 de septiembre de 2006 hasta el 14 de enero de 2007 cuyo monto asciende a la suma total de veintinueve millones seiscientos mil bolívares de los antiguos (Bs. 29.600.000,00); 2-B) el pago de siete millones cuatrocientos mil bolívares de los antiguos (Bs. 7.400.000,00)por concepto de indemnización compensatoria de los cánones mensuales de arrendamiento a partir del 15 de enero de 2007 hasta la fecha de entrega del local comercial; 2-C) los intereses moratorios devengados por los cánones de arrendamiento adeudados calculados a la tasa pasiva promedio de las seis principales entidades financieras.

Anexo al libelo, la representación de la parte actora, hizo valer las siguientes pruebas:

A) Marcado con la letra “A” original de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 17 de los libros de dicha notaria (folios 08 y 10). Con el mencionado instrumento, queda demostrada la debida representación judicial de los abogados Gonzalo Garcia MENA, Miguel Gabaldon Gabaldon y Antonio Legorburu Matheus, el cual se valora procesalmente;

B) Documento Original del Contrato de Arrendamiento, suscrito por la Inmobiliaria Nivel Jardín C.A. y Exportaciones Arcilla G.G. C.A., autenticado el 06 de junio de 2006 por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 01 Tomo 43, (folios 11 al 22). El presente instrumento no fue desconocido ni impugnado en la presente causa, por lo que se valora conforme al artículo 1.360 del Código Civil;


C) Copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la pretensión debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 19 de agosto de 1999, bajo el N° 6, Tomo 13 del Protocolo Primero. El instrumento inserto a los folios 23 al 28 no fue impugnado ni tachado, por lo que se valora conforme al artículo 1.360 del Código Civil;

Verificados los actos citatorios, no compareció la parte demandada al acto de contestación de la demandada, ni promovió pruebas en la etapa respectiva, por lo que no siendo contraria a derecho la pretensión de la actora, fue declarada la confesión ficta conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y con lugar la demanda.

De manera que, no habiéndose contestado la demanda, ni promovida pruebas por parte de la accionada aunado a que la petición no es contraria a derecho, se ha configurado en el proceso la confesión ficta, teniéndose como ciertos los hechos constitutivos de la pretensión, como lo hizo el A-quo, el cual declaró con lugar la demanda.

Ahora bien, la sentencia en referencia no fue apelada por la parte demandada, quien se conformó con la misma, sino por la parte actora que basa su recurso en el hecho de que no fue resuelto en el dispositivo lo referente al rubro de “indemnización compensatoria”.

De acuerdo con la apelación propuesta por la representación de la parte actora y en respeto del principio “TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APPELLATUM”, mediante el cual los puntos no recurridos quedan ejecutoriados y firmes por haber pasado en autoridad de cosa juzgada, esta Superioridad debe avanzar al análisis del objeto específico.

En ese sentido una vez revisado el libelo presentado por la actora, se pudo observar que en el “Capitulo VI” del mismo, en el petitorio, fue solicitado el pago por concepto de indemnización compensatoria de los cánones mensuales de arrendamiento de 7.400.000 de los antiguos bolívares (hoy Bs. F. 7.400) por cada mes desde el 15 de enero de 2007 hasta la fecha de entrega del local.

Igualmente, examinando el dispositivo del fallo del 09 de mayo de 2008 del Tribunal de la causa, se constató que en el mismo se omite condenatoria respecto de la petición de indemnización compensatoria solicitada en el libelo.

De modo que, habiendo sido declarada la confesión ficta de la parte demandada, ya que no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas, en tanto que la pretensión no es contraria a derecho, se reputan reconocidos todos los hechos constitutivos de la pretensión.

Por lo tanto, resulta procedente la petición de la parte actora y en tal sentido debe condenársele a la demandada al pago de siete millones cuatrocientos mil bolívares de los antiguos (Bs. 7.400.000,00) por cada mes transcurrido y fracción proporcional desde el 15 de enero de 2007 hasta el 29 de julio de 2008, fecha en la cual fue realizada por parte de la sociedad mercantil Exportaciones Arcillas G.G. C.A. la entrega del local comercial j-01 ubicado en el Nivel Jardín del Centro San Ignacio.

VI
DECISION

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se MODIFICA, con base en las motivaciones anteriores, la sentencia de fecha 09 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por INMOBILIARIA NIVEL JARDIN C.A. en contra de EXPORTACIONES ARCILLA G.G. C.A., la cual declaró con lugar la demanda y omitió pronunciamiento respecto de la indemnización compensatoria peticionada en el libelo;

SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada EXPORTACIONES ARCILLA G.G. C.A., además de los rubros especificados en el fallo del 09-05-2008 al pago de los cánones adeudados a razón de siete mil cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 7.400) mensuales a título indemnizatorio, por cada mes transcurrido y fracción proporcional desde el 15 de enero de 2007 hasta el 29 de julio de 2008 fecha en que se realizó la entrega definitiva del inmueble objeto de la pretensión. Las cantidades dinerarias que aquí se exponen se encuentran reexpresadas por mandato del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria publicada en Gaceta Oficial No. 38.638 del 06 de marzo de 2007;

TERCERO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, por lo que no se produce condenatoria en costas respecto del recurso dada la naturaleza de la sentencia.

Publíquese, regístrese la presente decisión, notifíquese y en la oportunidad legal que corresponda remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres y veintiocho de la tarde (3:28 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
Exp.10003
ACE/AM/ralven