REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadanos ERIKA FERNANDEZ GARCIA, DORA GARCIA PADRON, DUNACHKA FERNANDEZ GARCIA y JORGE CANELAS ORELLANA, mayores de edad, de este domicilio, cedulados bajo los Nros. V.-12.483.929, V.-4.586.313, V.-14.048.023 y 12.059.814 respectivamente. APODERADO JUDICIAL de las tres primeras nombradas y asistente del ultimo de ellos: Abogado en ejercicio Ibrahin Rodríguez Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.370.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Ibrahín Rodríguez Pulido en su condición de representante judicial de la parte accionante en contra del fallo de fecha 05 de mayo de 2008 proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara INVERSIONES KARMAR C.A. en contra de los aquí accionantes, que cursa por ante el mencionado órgano jurisdiccional, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a este Tribunal el 21 de enero de 2009, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 04 de febrero de 2009 el abogado Ibrahín Rodríguez Pulido, consignó legajo de copias simples y certificadas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la solicitud.

El 13 de febrero de 2009 este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le otorgó un lapso de de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación a los fines de que realizara la corrección respectiva.

Mediante escrito presentado el 09 de marzo de 2009 por el letrado en ejercicio Ibrahín Rodríguez Pulido, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, procedió a realizar las correcciones solicitadas por este Órgano Jurisdiccional.

A través de diligencia del 13 de marzo de 2009 el apoderado judicial de la parte accionante solicitó copia certificada de diversos instrumentos cursantes en la litis.

En fecha 19 de marzo de 2009 la representación judicial de los accionantes consignó escrito complementario de su solicitud primigenia.

Admitido el 20 de Marzo de 2009 el presente recurso de amparo constitucional, compareció el 26 de Marzo de 2009 el abogado Simón Araque Rivas, quien se dio por notificado en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Karmar C.A., denunció la caducidad de la acción y solicitó que no se acordara la medida peticionada por la parte accionante.

Por escrito del 30 de marzo de 2009 el abogado Ibrahín Rodríguez Pulido en su condición de representante judicial de la parte accionante ratificó medida cautelar innominada.

Posteriormente el 31 de marzo de 2009 compareció nuevamente el representante judicial de la parte actora consignando escrito a través del cual ratificó su solicitud de medida cautelar innominada.

A través de diligencia de fecha 21 de abril de 2009 compareció por ante este Organo el ciudadano Ibrahin Rodríguez Pulido solicitando medida cautelar en la presente litis.

Verificada la notificación de las partes intervinientes en la presente litis, este Organo Jurisdiccional por auto del 21 de abril de 2009 fijó para el día jueves 23 de abril de 2009 la verificación de la audiencia constitucional oral y publica a que se refiere el articulo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.

II
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Por escrito del 21 de abril de 2009 la representación de la parte accionante, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:

“(…) Satisfecha la exigencia fundamental la procedencia de una medida cautelar, tal como establece el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y acogido con acierto por usted, ciudadano Juez Constitucional, pido, bajo carácter de urgencia extrema, el otorgamiento de la medida cautelar innominada que suspenda la ejecución inminente de la sentencia de EL TRIBUNAL AGRAVIENTE.…” (Sic.)

III
DE LA MOTIVA

Se desprende de las actas que conforman la presente acción de amparo constitucional que la misma ha sido incoada en contra del fallo proferido el 05 de mayo de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Exp. N° 14137), por lo que de la lectura realizada a los referidos instrumentos se infiere que la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte accionante pretende recaer sobre la referida decisión.

Al respecto esta Alzada Observa:

En relación con la procedencia de las medidas cautelares en las acciones de amparo, la Sala Constitucional del más Alto Tribunal de la República en decisión de fecha 24 de marzo de 2000, (caso: Corporación L´Hotels C.A.) Expediente N° 00-0436, dejó sentada la posibilidad de que se pudiera acordar medidas cautelares sin necesidad de que previniera la existencia del Fumus boni iuris y del periculum in mora. Sin embargo, también ha señalado la Sala reiteradamente la necesidad de que la parte accionante consigne copia certificada de la decisión lesiva.

Las medidas cautelares innominadas no obedecen a ningún condicionamiento específico, pues el Juez tiene la más amplia potestad mediante el poder cautelar de autorizar, suspender o de prohibir la ejecución de determinados actos para garantizar la efectividad del derecho cuya procedencia es al menos posible.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías constitucionales, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela judicial cautelar.

En el caso sub-iudice, considera este Organo Jurisdiccional que la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte accionante, no cumple con las condiciones necesarias para su procedencia, no solo por ser imprecisa, tal como se evidencia de la lectura del escrito de solicitud fechado 21 de abril de 2009, sino porque una vez examinadas las copias certificadas consignadas por la presunta agraviada, asi como el acto que, en criterio de los accionantes, produjo lesiones constitucionales y las fechas en las que la parte quejosa tuvo conocimiento de aquel y la presentación de la solicitud de amparo, elementos todos estos que han sido analizados y ponderados llevan a la conclusión de este Organo jurisdiccional que en el presente caso no se justifica la medida cautelar peticionada.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional actuando en sede constitucional de Primer Grado, en virtud de no encontrar elementos que justifiquen la petición cautelar antes formulada es forzoso negar la medida de suspensión de los efectos de la decisión dictada el 05 de mayo de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Exp. N° 14137), en la acción de amparo de marras.

IV
DE LA DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:

UNICO: Se NIEGA la solicitud de medida cautelar realizada por el abogado Ibrahin Rodríguez Pulido en la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos ERIKA FERNANDEZ GARCIA, DORA GARCIA PADRÓN, DUNACHKA FERNANDEZ GARCÍA y JORGE CANELAS ORELLANA en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Exp. N° 14137), que guarda relación con el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil Inversiones Karmar C.A. en contra de los aquí accionantes.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
Exp. 10.006
ACE/AM/Ralven.