REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
El ciudadano ALEXIS RAFAEL MARÍN VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.026.071. APODERADOS JUDICIALES: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, SORELENA PRADA, DAILYTH MENDOZA, MARIANELA LISBOA y LAURA BOLINAGA, letrados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 54.286, 97.170, 86.185, 83.628, y 107.335, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
La ciudadana MAYANIN MILAGROS SÁNCHEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.916.026. APODERADOS JUDICIALES: TIBISAY RIVAS RENZI, letrada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 29.861.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(Homologación)
I

Con motivo del fallo proferido el 09 de mayo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la demanda que por Partición de Comunidad Conyugal incoara el ciudadano ALEXIS RAFAEL MARIN VALERO en contra de la ciudadana MAYANIN MILAGROS SANCHEZ SALAS, ejerció recurso de apelación la abogada TIBISAY RIVAS RENZI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.

Oído el referido recurso en ambos efectos el 16 de junio de 2006, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Superioridad para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 14 de julio de 2006.

Verificado el acto de informes el 19 de septiembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la comparecencia de la abogada TIBIZAY RIVAS RENZI, representante judicial de la parte demandada, quien consignó su respectivo escrito, no compareciendo la parte actora a ejercer su derecho.

En el lapso de observaciones, el 06 de junio de 2005 se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes a ejercer ese derecho, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” entrando la causa en estado de sentencia.

Asimismo, por escrito del 30 de octubre de 2006 la apodera judicial de la ciudadana MAYANIN MILAGROS SÁNCHEZ SALAS (parte demandada), solicitó la liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, los cuales fueron demandados por la parte actora, con la excepción del inmueble identificado como un apartamento distinguido 42-B, situado en el piso 4 de la Torre “B” del Conjunto Residencial Villa Adriana, ubicado en la urbanización Terrazas del Ávila del Municipio Sucre del Estado Miranda, lo cual fue acordado por esta Alzada el 24 de noviembre de 2006, fijándose por auto de la misma fecha acto conciliatorio para resolver las diferencias en cuanto al bien en discusión.

En la oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre las partes, fijado el 24 de noviembre de 2006, en vista de la falta de acuerdo y a petición de los intervinientes se fijó una segunda oportunidad para un nuevo acto conciliatorio, el cual a la postre resultó infructuoso el 12 de abril de 2007.

Por escrito del 20 de febrero de 2009 presentado ante esta Superioridad, las abogadas Sorelena Prada y Tibisay Rivas apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, transigieron en el presente juicio, presentando nueva transacción con el finiquito el 20 de abril de 2009, solicitando su homologación.

II
MOTIVA
Visto el acuerdo celebrado por las partes en fechas 20 de febrero y 20 de abril de 2009, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso sub examen, se evidencia que la abogada SORELENA PRADA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXIS RAFAEL MARÍN VALERO (parte actora) y la abogada TIBISAY RIVAS, en representación de MAYANIN MILAGROS SANCHEZ (parte demandada), suscribieron el 20 de febrero de 2009 acuerdo transaccional, mediante el cual, entre otras cosas, acordaron lo siguiente:
“SEGUNDO: (…), las partes de común acuerdo deciden poner fin al JUICIO DE PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y a tal efecto han decidido PARTIR los bienes de la manera establecida en el Particular TERCERO.
(Omissis)
TERCERO: (…), las partes han decidido que una vez cumplidas la obligaciones contraídas por medio de la presente transacción partirán y liquidaran los bienes mueble e inmuebles, bienes estos que ambas partes reconocen y aceptan como únicos pertenecientes a la comunidad conyugal, de la siguiente manera:
1.- Apartamento distinguido con el Nº 16-09 de la planta 16 de la Torre Norte y que forma parte del Edificio bajo el Régimen de Propiedad Horizontal denominado CENTRO URAPAL, Edificado frente a la calle uno, hoy avenida Urdaneta, entre las esquinas de Urapal y Río Anauco No.125, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal.(…)El cual se ADJUDICARA en su totalidad, EN UN CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano ALEXIS RAFAEL MARIN VALERO,…
2. Apartamento distinguido con las letras y números 3D ubicado en el piso del mismo numero, del edificio denominado COSTA DORADA, construido sobre una parcela de terreno ubicado en Lecherías, municipio Licenciado Urbaneja del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui.(…)El cual se ADJUDICARA en su totalidad, EN UN CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano ALEXIS RAFAEL MARIN VALERO,…
3. Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra CUARENTA Y DOS RAYA B (42-B), situado en el piso 4, de la torre B, del Conjunto Residencial VILLA ADRIANA, ubicado en la Urbanización Terrazas del Ávila, final de la calle 2, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda (…).El cual se ADJUDICARA en su totalidad, EN UN CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano ALEXIS RAFAEL MARIN VALERO,…
4. CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones correspondiente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FONTAMARA, C.A., constituida en fecha veintiocho (28) de Marzo de 1.996, bajo el No.40, Tomo 73-A-Pro, por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, las cuales serán adjudicadas al ciudadano ALEXIS RAFAEL MARIN VALERO,…
5. Una CUOTA DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL de la Asociación CIVIL MAGNUN CITY CLUB, No.2226, inscrita por ante la Oficina subalterna del Segundo Circuitote Registro del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de junio de 1995, quedando anotado bajo el No.28, Tomo2, Protocolo Primero. La cual será adjudicada en su totalidad EN UN CIEN POR CIENTO (100%) al ciudadano ALEXIS RAFAEL MARIN VALERO,…
6. Un vehiculo marca HUNDAI,(…), placas MBM29X, (…).El cual se le adjudicara en su totalidad EN UN CIEN POR CIENTO (100%),a la ciudadana MAYANIN MILAGROS SANCHEZ SALAS…
(Omissis)
CUARTO: De la misma forma, las partes declaran de manera expresa y formal que una vez sea cancelada las cantidades de dinero establecidas en la cláusula anterior desistirán y renunciaran de manera irrevocable y recíproca a cualquier acción o procedimiento que hubieren intentado ante cualesquiera de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o del exterior…”

Asimismo, el 20 de abril de 2009 las mencionadas abogadas consignaron segundo escrito transaccional, que también sirve de finiquito entre las partes, donde establecen que “dan por terminados todos los juicios, incidencias, incidentes, acciones y procedimientos que de la presente causa pudieran haberse derivado”.

Revisado en forma exhaustiva el texto de las convenciones transaccionales, a través de las cuales se da por terminado el presente juicio, esta Superioridad no observa que las mismas contengan cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho.

En consecuencia, cumpliendo la transacción de la acción y del procedimiento los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por partición incoara el ciudadano ALEXIS RAFAEL MARIN VALERO en contra de la ciudadana MAYANIN MILAGROS SANCHEZ SALAS.
III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción contenida en los escritos de fechas 20 de febrero y 20 de abril de 2009, que también sirven de finiquito entre las partes, presentados por las abogadas SORELENA PRADA, en representación del ciudadano ALEXIS MARIN VALERO (parte actora) y la letrada TIBISAY RIVAS, apoderada judicial de la ciudadana MAYANIN MILAGROS SANCHEZ SALAS (parte demandada), a través de la cual entre otras cláusulas, establecen que “dan por terminados todos los juicios, incidencias, incidentes, acciones y procedimientos que de la presente causa pudieran haberse derivado”. Todo ello guarda relación con el proceso de partición incoado por el ciudadano ALEXIS RAFAEL MARIN VALERO en contra de la ciudadana MAYANIN MILAGROS SANCHEZ SALAS;

SEGUNDO: En tal Sentido, se da por terminado el presente juicio en la forma pactada en el acto de autocomposición procesal;

TERCERO: No se produce condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus gastos respectivos, como bien fue pactado.

Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 9544
AJCE/AMV/Daza