Exp. Nº 9605
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por el abogado FRANK PETIT DA COSTA. en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por Cobro de Bolívares siguen los ciudadanos Edgar Acosta Issa y Morela Bernal De Acosta contra el ciudadano José Alberto Andrade Rodríguez, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9605 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
II
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...“Con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en el criterio de la Sala Constitucional ( st.2140 del 07/08/2003) que acogiendo las nuevas corrientes doctrinarias, flexibiliza la enumeración de los motivos me inhibo de conocer el presente asunto llegado a este tribunal, en virtud de que la Sala Civil en sentencia del 09.12.2008 casó anulando la sentencia definitiva formal del 25.04.2008 proferida por este Tribunal, ordenado “al Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia”,señalando la sala, en su decisión, que de manera contradictoria resolví sobre el fondo del asunto cuando acordé reposición. Aun cuando ello no es cierto, en acatamiento y respecto a lo decidido por la Sala, considero que un nuevo pronunciamiento de quien suscribe en este asunto negaría la imparcialidad que todo juez debe tener a la hora de juzgar al haber prejuzgado en la presente causa, ya que tengo una opinión formada sobre del mérito de lo se ha de decidir y no es legítimo volverse a pronunciar en resguardo a la diafanidad que debe existir en la persona de quien le corresponde administrar justicia. Entrar a conocer de esta cuestión, pudiera entenderse que estoy actuando en defensa del criterio establecido y no en forma objetiva. Por lo tanto, y por cuanto ya tengo un criterio preestablecido, lo que me conllevaría a incurrir en el supuesto de prejuzgamiento, me inhibo de conocer del presente juicio de cobro de bolívares seguido por los ciudadanos EDGAR ACOSTA ISSA y MORELA BERNAL DE ACOSTA contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO ANDRADE RODRÍGUEZ, en aras de garantizar a las partes la imparcialidad y objetividad en el tratamiento del presente asunto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 del mismo Código, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes.”

Ahora bien, el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención- es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
El Juez Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa invocando la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2140 del 07/08/2003, que acoge las nuevas corrientes doctrinarias, flexibilizando la enumeración de los motivos. En tal sentido señala que un nuevo pronunciamiento en el asunto negaría la imparcialidad que todo juez debe tener a la hora de juzgar, ya que tiene una opinión formada sobre del mérito de lo que se ha de decidir y no es legítimo que se vuelva a pronunciar en resguardo a la diafanidad que debe existir en la persona de quién le corresponde administrar justicia; que entrar a conocer de esa cuestión, podría entenderse que esta actuando en defensa del criterio establecido y no en forma objetiva. Por lo tanto y por cuanto ya tiene un criterio establecido, lo llevaría a incurrir en el supuesto de prejuzgamiento de la causa, en consecuencia consideró que ello perturba su ánimo de seguir conociendo de la causa, con fundamento a lo señalado procedió a inhibirse.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la inhibición. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado Frank Petit Da Costa, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de 2009. Años 198° y 150°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J TORREALBA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 am.).-
LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J TORREALBA C
Exp N° 9605
EJSM/EJTC/Mary